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04 de enero del 2025
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Más Allá de la Resolución de la Corte IDH: Reformas a la Prisión Preventiva Oficiosa en México

2025-01-04 | 07:06 a.m.
Más Allá de la Resolución de la Corte IDH: Reformas a la Prisión Preventiva Oficiosa en México
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En el umbral del nuevo año, México se encuentra ante un panorama jurídico renovado y complejo tras la entrada en vigor de la reforma constitucional que amplía el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa. Este cambio, que ha ganado un lugar prominente en la agenda pública, invita a la reflexión profunda sobre sus implicancias en materia de derechos humanos y convencionalidad.

La figura de la prisión preventiva oficiosa, aunque concebida como un mecanismo para garantizar la presencia de la persona imputada en el proceso penal, ha sido objeto de debate constante, dado que, en ocasiones, se traduce en una privación de la libertad que contradice principios fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. La reciente ampliación del catálogo de delitos que ameritan su aplicación —que abarca ahora un espectro más amplio de conductas— coloca a las legislaciones nacionales en una posición que puede, potencialmente, generar tensiones con los estándares internacionales de derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido clara al subrayar que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, orientada exclusivamente por la necesidad de garantizar el proceso y no como una pena anticipada. En múltiples ocasiones, el tribunal ha enfatizado que cualquier normativa que resultase en una aplicación automática, obligatoria o desproporcionada de la prisión preventiva constituye una violación de los derechos y libertades protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El significado de esta reforma no debe interpretarse únicamente desde una óptica de seguridad pública. Por el contrario, es crucial que el diálogo se oriente hacia cómo equilibrar eficazmente las legítimas necesidades de mantenimiento del orden y la seguridad con las garantías del debido proceso y la protección de los derechos fundamentales. Al ampliar el catálogo de delitos, el riesgo radica en la normalización de la prisión preventiva como una práctica rutinaria, en lugar de mantenerla en su pedestal de excepcionalidad.

Desde una perspectiva de convencionalidad, las reformas recientes demandan un escrutinio detallado de su alineación con los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de derechos humanos. La doctrina de la convencionalidad obliga a las autoridades nacionales, legisladores y jueces, a interpretar y aplicar el derecho interno a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados. En este contexto, el papel de la Corte IDH y sus pronunciamientos jurídicos adquiere una relevancia insoslayable en la orientación de las políticas públicas.

Es imperativo que los Estados y las sociedades civil realicen un esfuerzo mancomunado para garantizar que las reformas no comprometan los principios democráticos y de derechos humanos que sustentan nuestra convivencia. Ello supone una revisión constante de las prácticas judiciales, así como una rigurosa formación y sensibilización de los operadores de justicia respecto a los estándares internacionales.

Finalmente, urge que la comunidad internacional, las organizaciones defensoras de derechos humanos y la academia continúen vigilantes y activos en el seguimiento de estas reformas, promoviendo un debate constructivo que no solo vele por la seguridad ciudadana, sino que también coloque en el centro la dignidad y derechos de cada ser humano. En la encrucijada de este nuevo ordenamiento jurídico, la pregunta clave debe permanecer: ¿cómo podemos, como sociedad, encontrar un equilibrio justo entre seguridad y libertad, entre legalidad y humanidad? La respuesta a este interrogante definirá no solo el estado de nuestros mercados de justicia, sino el alma misma de nuestras democracias.

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