Veracruz | 2020-11-14 | Laura Morales
Cerca del 35 por ciento de los servicios que presta la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente están relacionados con procedimientos administrativos de ejecución, mencionó Mario Herrera Téllez, delegado de la institución en Veracruz.
Esto es, cuando la autoridad se acerca al domicilio y señala que se tiene un crédito pendiente de pago y procede al embargo de bienes.
Pueden ser bienes muebles o el inmueble del que se sea propietario, e incluso puede involucrar cuentas bancarias.
“Este procedimiento administrativo de ejecución está previsto para que las autoridades puedan hacer el cobro de aquellos adeudos que tiene el contribuyente”.
El Código Fiscal establece que las autoridades no pueden embargar sueldos y salarios ni las pensiones de cualquier tipo.
Además existe un límite para el embargo de cuentas bancarias y en la facultad de la autoridad para ejercer este procedimiento.
Herrera Téllez comentó que en ocasiones la autoridad llega embargar cuentas de nómina y ante ello el contribuyente debe acreditar bajos dos instrumentos: el CFDI de nómina o Comprobante Fiscal Digital y el estado de cuenta donde se advierte el depósito a esa cuenta bancaria.
“Contribuyentes que se lleguen a ubicar en estos casos es importante tener en cuenta estos dos elementos. Puede haber alguna cuestión compleja donde se tengan otros depósitos que no solo sean sueldos y salarios”.
Admitió que en muchas ocasiones no se notifica al contribuyente cuando la cuenta fue embarga o cuanto se embargó.
En esos casos se violentan los derechos y la procuraduría ha tenido éxito en su intervención.
“Nos hemos dado cuenta que en ocasiones se embarga por créditos que no fueron notificados al contribuyentes, que pueden estar prescriptos o bien que tienen algún vicio en el procedimiento”.
Los contribuyentes también recurren a Prodecon para solicitar apoyo con procedimiento de quejas, de representación legal y defensa.