Acoso sexual sí se puede castigar con cárcel en Veracruz: abogado

El juez decidirá si el culpable se va a la cárcel o paga una multa.

Veracrruz | 2022-09-20

En Veracruz el acoso sexual sí se castiga con cárcel, aunque es conmutable la pena, es decir, que el juez puede sustituir una pena por otra de menor grado o rigor, como una multa, a condición de que no vuelva a reincidir.

El abogado penalista, Jorge Reyes Peralta, explicó que el acoso sexual se encuentra tipificado en el artículo 190 del Código Penal de Veracruz y se castiga de uno a cuatro años de prisión y multa por el valor diario de hasta trescientas unidades de medida y actualización vigente. 

“Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta quinientas unidades de medida y actualización vigente”, detalló.

De acuerdo a la última reforma, del 3 de julio del 2020, el artículo 190 señala que comete el delito de acoso sexual quien, con fines lascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, es decir, a hombres o mujeres. 

De acuerdo al especialista, el artículo 190 Bis, señala que comete el delito de hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación de la víctima.

“Al sujeto activo se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el valor diario de hasta trescientas unidades de medida y actualización vigente. Si el sujeto activo es servidor público y utilizará los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años”, explicó

Agregó que el artículo 190 Ter., dice a la letra que los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.

“En el Código Penal de Veracruz se establece en su Título V, denominado “Delitos contra la libertad y la seguridad sexual”, los delitos de pederastia, violación, abuso sexual, estupro y en el capítulo V acoso y hostigamiento sexual”, enlistó.

Agregó que de igual manera existe un Título V Bis, denominado “Delitos contra el libre y sano desarrollo de la personalidad” que cuenta con los siguientes capítulos de pederastia, corrupción de niñas, niños, adolescentes o incapaces; pornografía, abuso sexual de menores de edad y de personas incapaces, disposiciones comunes para los delitos de este tipo, así como violación a la intimidad sexual.

/ct

.
.