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Así puedes dar de alta a tu pareja en el IMSS sin estar casados| Requisitos

Conoce cómo puedes dar de alta a tu pareja en el IMSS sin estar casados. Estos son los requisitos que debes presentar ante el seguro.
| 2025-02-18 | Estefani Ávalos
Así puedes dar de alta a tu pareja en el IMSS sin estar casados| Requisitos
Así puedes dar de alta a tu pareja en el IMSS sin estar casados. foto: Pexels
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permite que los trabajadores asegurados y también pensionados puedan afiliar al seguro social a sus parejas, aunque no estén casadas.

Sin embargo, deben cumplir con ciertos requisitos para que las parejas puedan recibir atención médica en cualquier emergencia, como lo es haber mantenido una vida en común durante al menos 5 años o en su caso, tener un hijo en común.

Aunado a esto, la ley establece que las personas tienen que estar solteras, además la persona que lo solicita no puede tener otro concubino registrado en el IMSS.

Si cumples con los siguientes requisitos, tu pareja podrá recibir el servicio médico, hospitalarios, medicamentos, así como algunas prestaciones económicas.

Si deseas realizar el trámite en línea debes contar con la e.firma y acceder al portal del IMSS donde deberá seguir los pasos indicados y adjuntar la documentación requerida.

IMSS: Requisitos para afiliación de concubinos

  1. Vida en común: Haber vivido juntos en una relación similar al matrimonio por un periodo mínimo de cinco años.
  2. Hijo en común: La relación puede acreditarse mediante la existencia de un hijo en común.
  3. Estado civil: Ambos deben ser solteros y el derechohabiente no debe contar con otra pareja registrada ante el IMSS.

Entre la documentación que debes presentar en las oficinas del IMSS se encuentran:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del asegurado.
  • Identificación oficial vigente del solicitante.
  • Número de Seguridad Social (NSS) del asegurado o pensionado.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.
  • Fotografía tamaño infantil.
  • Comprobante de domicilio reciente.
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