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Supremacía constitucional: la reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución Política Mexicana

2024-10-26 | 07:12 a.m.
Supremacía constitucional: la reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución Política Mexicana
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la piedra angular del marco jurídico nacional. Como tal, cualquier enmienda a sus disposiciones debe ser cuidadosamente considerada, evaluando tanto sus implicaciones jurídicas como el impacto potencial sobre el tejido democrático del país. En este contexto, las recientes reformas a los artículos 105 y 107 han suscitado un debate fervoroso entre juristas y defensores de los derechos civiles, preocupados por las posibles consecuencias adversas para el equilibrio de poderes y la tutela efectiva de los derechos fundamentales.

El artículo 105 establece las bases y procedimientos para la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, instrumentos clave para el control de la constitucionalidad de los actos del poder público. Este mecanismo es esencial para asegurar que la división de poderes y el respeto a la Carta Magna no sean meramente nominales, sino efectivos y operantes. Sin embargo, la reforma sugiere modificaciones que podrían restringir el acceso a estos mecanismos, condicionando la legitimación activa o limitando el alcance de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dichas limitaciones no solo erosionarían el rol del Poder Judicial como árbitro constitucional, sino que también debilitarían el sistema de pesos y contrapesos diseñado para prevenir abusos del poder.

Por su parte, el artículo 107 regula el juicio de amparo, una institución jurídica fundamental para la protección de los derechos humanos en México. Este procedimiento ha sido históricamente un bastión de defensa ante actos arbitrarios de la autoridad, permitiendo a los ciudadanos cuestionar la constitucionalidad de leyes y actos administrativos. Las reformas ya aprobadas, se centran en la redefinición de la procedencia y los efectos del amparo, introduciendo restricciones que podrían diluir su capacidad de protección contra violaciones de derechos fundamentales. Al limitar el alcance del amparo, se compromete el acceso efectivo a la justicia y la posibilidad de reparación ante violaciones de derechos.

La perspectiva jurídica desde la cual se analizan estas reformas debe considerar el papel trascendental del control constitucional en una democracia pujante. El estado de derecho es un pilar crucial que garantiza que las acciones del gobierno sean consistentes con los principios democráticos y los derechos humanos. Cualquier alteración a esta estructura debería, por ende, ser objeto de un riguroso escrutinio por parte de la academia, los operadores jurídicos, y la sociedad civil.

Surge así la pregunta crucial: ¿Dichas reformas avanzan la consecución de un aparato estatal más eficaz y responsable, o están, tácitamente, socavando las garantías democráticas fundamentales en nombre de una eficiencia mal entendida? La respuesta a esta interrogante no solo definirá el futuro del constitucionalismo en México, sino también la calidad de vida democrática en el país.

En conclusión, las reformas a los artículos 105 y 107 demandan una discusión robusta e informada, que considere minuciosamente las repercusiones sobre el equilibrio institucional y la protección de los derechos individuales. Solo a través de un diálogo genuino se puede asegurar que los cambios propuestos realmente fortalezcan —y no debiliten— el andamiaje democrático que sostiene a México. La responsabilidad recae ahora sobre los legisladores y la ciudadanía, quienes deben velar por la integridad y resiliencia del sistema constitucional frente a estos cambios de profundo calado.


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