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Sin patear el pesebre

2021-09-25 | 06:32 p.m.
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Me decía una persona el día de ayer, “oye Lic. Fíjate que mi expediente de una denuncia que hice ante la unidad integral de aquí de Coatzacoalcos sobre un robo que me cometieron ya tiene casi alrededor de 9 meses y no me informan nada creo que la archivaron, ¿qué se debe de hacer?”

De acuerdo al ARTÍCULO 258 del código nacional de procedimientos penales nos dice:

NOTIFICACIONES Y CONTROL JUDICIAL 

Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, EL ARCHIVO TEMPORAL, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal DEBERÁN SER NOTIFICADAS A LA VÍCTIMA U OFENDIDO quienes las podrán IMPUGNAR ANTE EL JUEZ DE CONTROL dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.

OBSERVACION.

Voy a dar mi punto de vista jurídico a lo antes mencionado. De acuerdo al ARTÍCULO 258 nos dice que deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes podrán impugnar ante el juez de control dentro de los 10 días posteriores que sean notificadas de dicha resolución y de ahí llevar una audiencia ante el JUEZ DE CONTROL, podría asegurar que en la realidad esto nunca se lleva a cabo ya que a las víctimas no se les informa de tal derecho.

Pero yo me pregunto y puedo casi asegurar que hasta ahorita aquí en todo el estado de Veracruz donde hay estos tipos de asuntos ningún juez de control por mérito propio ha llevado a cabo una AUDIENCIA DE CONTROL DE ACCION.

¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO? Que el JUEZ DE CONTROL debe convocar a las partes para conocer del archivo, no ejercicio y la abstención, la aplicación de un criterio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso o el procedimiento abreviado tiene esa facultad para pedirle cuentas a los ministerios públicos pero nunca lo hacen ignoro porque quizás piensan que van a invadir la ESFERA DEL FISCAL  a pesar que es uno de sus deberes y facultades.

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