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03 de abril del 2025
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Por Raymundo Jiménez
Columna:

Raymundo Jiménez

EXHIBE TEV OMISIÓN DE CAZARÍN

2025-04-03 | 07:03 a.m.
EXHIBE TEV OMISIÓN DE CAZARÍN
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El que acaba de dar un campanazo es el académico de la UV, Eduardo de la Torre Jaramillo, quien promovió ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y que ayer resolvieron, por unanimidad, las tres magistradas del pleno.

De acuerdo con el fallo sobre el expediente TEV-JDC-18/2025 de las magistradas Claudia Díaz Tablada, presidenta; Tania Celina Vázquez Muñoz, ponente, y Lilia del Carmen García Montané, magistrada provisional en funciones, el que en cambio quedó muy mal parado es el actual delegado estatal de la Secretaría de Bienestar, Juan Javier Gómez Cazarín, quien en las dos legislaturas locales pasadas –la LXV (2018-2021) y la LXVI (2021-2024)– fue el líder del grupo legislativo mayoritario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

Y es que si bien es cierto que ante el reclamo del abogado De la Torre Jaramillo el resolutivo del TEV consideró "infundada" la omisión del Congreso local de no haber armonizado desde el año 2019 el texto de la Constitución del Estado de Veracruz, conforme a lo establecido en el artículo sexto transitorio por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, también es verdad que las magistradas declararon "fundada" la omisión legislativa atribuida al Congreso del Estado, de expedir una ley reglamentaria en la que se haga efectivo el derecho de la ciudadanía de votar en materia de "revocación de mandato", por lo que determinaron dar vista "para los efectos legales a los que haya lugar". 

Sobre este motivo de agravio, la magistrada ponente Vázquez Muñoz expuso en su resolución que "la parte actora en su demanda, refiere que no existe en la Constitución local, ni en el Código Electoral, ni en la Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local".

"Lo que se traduce en que su agravio está dirigido en cuestionar que no existe en la legislación veracruzana, norma legal o reglamentación necesaria para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía veracruzana, de votar en el procedimiento de revocación de mandato del titular del Ejecutivo local".

La ponencia concluye que "en dichos términos, el agravio del actor resulta fundado".

"Como se ha advertido, el derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de revocación de mandato constituye un derecho político de carácter fundamental reconocido primigeniamente en la Constitución Local, desde el dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno".

Sin embargo, en su fallo, el pleno del TEV señala que "el órgano legislativo en su conjunto tenía la obligación de llevar a cabo los actos tendentes a la emisión de la norma dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del mencionado decreto", lo que "hasta la fecha no ha acontecido, transcurriendo en exceso dicho plazo, pues si entró en vigor el 18 de noviembre de 2021, los 180 días (como plazo máximo) se agotaron el 17 de mayo de 2022", situación que, remarcan, "obra en perjuicio de los derechos de participación política de la ciudadanía veracruzana".

Pero el exdiputado Gómez Cazarín fue premiado con la súper Delegación de la Secretaría de Bienestar.


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