Veracruz | 2022-10-04
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz subraya que cuando una empresa, que provee de un servicio a un Ayuntamiento, no es congruente con lo que dice ser y la actividad declarada ante el Sistema de Administración Tributaria, viola el artículo 45 fracción VI de la Ley de Adquisiciones de Veracruz, de acuerdo con la ley.
“Los Entes Públicos no podrán recibir propuestas o celebrar contratación alguna con las personas físicas o morales que se mencionan: VI. Los proveedores o licitantes cuya actividad mercantil o de negocios, de conformidad con su objeto social registrado y autorizado, no corresponda o no tenga relación con los bienes o servicios solicitados por el Ente Público”, se lee en el artículo 45, de la Ley de Adquisiciones, por lo que la empresa Estevia, proveedora del Ayuntamiento de Veracruz, cae en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobante sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”, dispone el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 69-B, LAYNHER ESTEVIA es una EFOS, es decir, una Empresa que Factura Operaciones Simuladas, por lo tanto, el Ayuntamiento de Veracruz es una EDOS, una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas.
Además, de acuerdo con el contrato AD-MVER-ESTERNO-18-03-PS-01, suscrito el 22 de enero de 2018, vía adjudicación directa, LAYNEHER ESTEVIA fue contratada para el “Servicio de Administración del Plan de Pensiones, Asesoría Jurídica, Contable y Financiera”.
La empresa dice en su declaración II inciso D, que cuenta con la autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR, para administrar el Plan o Fondo denominado “Fondo de Pensión de Supervivencia y de Inversión Tripartita para el personal de la Empresa Laynher Estevia Sociedad Anónima de Capital Variable.
El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz ha corroborado que este tipo de plan híbrido que dice tener un Comité Administrador integrado por socios y trabajadores, no existe, luego de acudir al domicilio fiscal que la empresa declara en donde no encontró rastro de la empresa.
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