Abogados califican de error que Poder Judicial en Veracruz contemple Cardel como distrito

Ley orgánica del Poder Judicial no contempla a ciudad Cardel como distrito judicial, señaló Vicente Romero, abogado.

Veracruz | 2022-10-21

El Poder Judicial del Estado de Veracruz está cometiendo una “aberración jurídica” al señalar a Cardel como un distrito judicial en la lista de acuerdos, señaló Vicente Romero Reyes, director del Ilustre Colegio Nacional de Ciencias.

“Hoy en día también se está cometiendo cierta aberración jurídica porque la lista de acuerdos que están sacando están diciendo que es el Juzgado Sexto de primera instancia del distrito judicial de Cardel con residencia en Puente Nacional”.

Indicaron que “es ilógico porque para comenzar no existe ningún distrito judicial dentro de la Ley orgánica del Poder Judicial que se contempla a ciudad Cardel como un distrito judicial, desde ahí está mal el Poder Judicial”.

Romero Reyes aseguró que esta situación generaría la nulidad de los asuntos que se resuelvan en dicho juzgado.

“Esto traería como consecuencia una nulidad de los asuntos de lo que se acude, así como también el requerimiento que nos están haciendo de lista de acuerdos, por la forma en que se está realizando se puede anular también".

Mencionaron que esto traería como consecuencia la interposición de esos recursos y la lentitud de la tramitación de los juicios”.

Agregó que el juzgado ha estado sacando acuerdos donde requiere a los abogados tener un domicilio para recibir notificaciones en ese municipio.

“Ahorita el juzgado, tenemos conocimiento que ha estado sacando acuerdos donde nos está requiriendo a todos los juzgados para que señalemos domicilio para oír notificaciones en ese municipio".

Aseguraron que ellos como abogados tienen sus oficinas en la zona de Veracruz o conurbada, "imagínense tener que poner una oficina exprofeso para ir a escuchar notificaciones nada más porque se llevaron a dos juzgados”.

Reiteró que dicho requerimiento es indebido, al mencionar que de acuerdo al artículo 76, 77 y 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, señala claramente que el requerimiento se tiene que hacer de manera personal, no por lista de acuerdos.

El director del Ilustre Colegio Nacional de Ciencias afirmó que no existe una buena administración de los recursos por parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al inaugurar una ciudad judicial en Cardel que no cuenta con las condiciones para su buen funcionamiento.

/lmr

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