¿Sabías que el nombre es el primer atributo de la personalidad?

Este atributo es muy importante, implica la posibilidad de localizar a una persona para requerirle en el cumplimiento de una obligación.

Veracruz | 2023-04-08

En términos jurídicos la personalidad es la que reconoce a una persona física o moral con la aptitud de ser sujeta de derechos y obligaciones, y del cual se desprenden diversos atributos.

De acuerdo a los especialistas de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados de Veracruz, el nombre es el primer atributo de la personalidad.

“En las personas físicas el nombre es un derecho que se adquiere al nacer, sin embargo, cuando se refiere a sociedades, a éste atributo se le conoce como denominación social, y requiere de la autorización en el caso de México de la Secretaría de Economía”.

El nombre, puede llegar a ser modificado, en personas físicas, por ejemplo en el caso de las reasignaciones sexo-genéricas o también en los casos de adopción.

De acuerdo a los especialistas, toda persona física o moral debe tener un domicilio, ya sea en el caso de las físicas, dónde habita o bien, en el caso de ambas, donde tienen el principal asiento de sus negocios.

Por su parte, el estado civil es el atributo de la personalidad que es exclusivo de las personas físicas, el cual únicamente se divide entre soltero y casado.

Otro atributo más es la capacidad, que se divide entre capacidad de goce, que es el disfrute de derechos y capacidad de ejercicio, la que implica la posibilidad de obligarse en lo personal frente a terceros.

“Las personas morales, cuentan con ambas capacidades de goce y ejercicio, sin embargo, en las personas físicas, la capacidad de goce se adquiere al nacer, mientras que la capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad, y esto siempre y cuando no existe un impedimento en la persona como por ejemplo que se encuentre en estado de interdicción.

El patrimonio también forma parte de los atributos de la personalidad y se refiere al conjunto de bienes propios susceptibles de apreciación pecuniaria esto como definición clásica, sin embargo también se ha manejado por algunos doctrinarios el patrimonio moral como puede ser el decoro, la reputación, fama pública u honra, y del cual se pueden derivar acciones relacionadas al daño moral y ser consecuencia a una sanción pecuniaria.

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