México | 2021-09-14 | Radio-Fórmula
La tarde de este martes, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del gobernador electo de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, por presuntas aportaciones en campaña por parte de su esposa, la empresaria e influencer Mariana Rodríguez.
Dicha multa fue por 55.7 millones de pesos a su partido Movimiento Ciudadano (MC) y por 448 mil 100 pesos al político.
El proyecto para nulificar la resolución fue aprobado este 14 de septiembre por unanimidad de siete votos a favor.
Durante la sesión, se recordó que el INE multó a García Sepúlveda y a su partido por las publicaciones en redes sociales realizadas por la esposa de éste, a fin de promover su candidatura.
Según el análisis del órgano electoral, fueron un total de mil 300 historias y 45 fotografías a favor del gobernador electo de Nuevo León difundidas durante los 90 días de campaña, lo cual es considerado como “aportaciones en especie” y por las que el político debió pagar alrededor de 27.8 millones de pesos.
“No pueden considerarse aportaciones por respeto a la libertad de expresión”
No obstante, el magistrado Infante Gonzáles destacó que las publicaciones de Mariana Rodríguez no deberían considerarse como aportaciones, por la “libertad de expresión y por el vínculo matrimonial”.
“Las publicaciones no pueden considerarse como aportaciones, entre otras cosas por el respeto a la libertad de expresión y por el vínculo matrimonial entre Mariana Rodríguez y Samuel García. El INE no pudo demostrar ni tiene constancia de que Mariana Rodríguez haya recibido alguna prestación de dinero o en especie o la promesa de estas a cambio de sus publicaciones, además, no hay pruebas de que se haya contratado un esquema de publicidad para dar más difusión a las publicaciones de Mariana Rodríguez y el número de seguidores de ella no son argumentos suficientes”, detalló.
Al analizar un total de 604 imágenes, el TEPJF confirmó que algunas de ellas son comerciales “porque se destacan o hacen referencia a algún tipo de producto o servicio”; sin embargo, hay otras personales, mismas que están relacionadas con las actividades familiares o de la vida privada de la influencer.
Pese a dicha determinación, los magistrados consideraron que Samuel García sí deberá ser sancionado por la aparición de su esposa en el video ‘Arráncate Nuevo León’, aunque el monto deberá ser modificado por el INE.
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