Ciudad de México | 2021-11-23 | Agencias
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo miércoles un proyecto que avala el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador a partir del cual ha ordenado la movilización de más de 80 mil soldados en las calles en tareas de seguridad pública, una cifra récord.
El proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, y que no se ha hecho público, concluye que el referido acuerdo publicado en mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación no viola la Constitución ni invade las facultades de la Cámara de Diputados al haber ordenado a la fuerza armada permanente participar en tareas de seguridad hasta el 27 de marzo de 2024.
Y por ello declara infundada la controversia constitucional presentada por la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, la panista Laura Rojas, en la que se sostenía que dicho acuerdo creó un marco legal demasiado amplio a partir del cual se han movilizado a miles de soldados de forma indiscriminada, y sin los controles de excepcionalidad, subordinación y fiscalización que establece la Constitución.
Organizaciones ciudadanas agrupadas en el colectivo Seguridad Sin Guerra, que han criticado el que consideran un “acuerdo militarista”, emitieron este lunes un pronunciamiento en el que piden que debido a la trascendencia del tema este no sea discutido ni votado en la Primera Sala, sino que sea llevado ante el Pleno.
El proyecto de la ministra Ríos Farjat, a cuyas conclusiones tuvo acceso Animal Político, resuelve en primera instancia que la Cámara de Diputados sí tenía facultades para presentar esta controversia y desestima argumentos como el de la Secretaría de la Defensa Nacional o el de legisladores de Morena, que acusaban a Rojas de haber promovido el recurso sin contar con la mayoría de la Cámara Baja.
En ese sentido la ministra señala que la controversia constitucional sí es procedente para su análisis. No obstante, tras el estudio concluye que es “infundada” por dos razones.
En primera instancia porque la orden del presidente es un “acto” que solo materializa lo que se contempló en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional con la cual se creó la Guardia Nacional, en donde se facultaba el despliegue de las Fuerzas Armadas permanentes en seguridad mientras se acababa de conformar la nueva “policía civil”. Es decir, no se trata de un nuevo marco legal que generaliza la movilización militar.
Y en segunda instancia porque la ministra considera que el acuerdo presidencial sí cumple con ordenar una movilización militar de forma “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria” como establece el artículo transitorio de la Constitución.
Al entrar al fondo del asunto, Ríos Farjat sostiene que la redacción de la orden ejecutiva del presidente pone límites textuales a la movilización militar, y desestima el argumento de la Cámara de Diputados en el sentido de que el acuerdo “genera un marco de actuación amplísimo, sin controles y en donde no existe subordinación real al mando civil”.
Para sostener su punto señala, por ejemplo, que la redacción del acuerdo sostiene que dicha movilización está acotada temporalmente hasta el 2024, y el despliegue debe ceñirse a los principios antes mencionados. Respecto a las funciones de los militares, se señala que son las que vienen en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
En síntesis, Farjat concluye que el acuerdo retoma casi textualmente lo que dice el artículo transitorio de la reforma a la Guardia Nacional y que ello es suficiente para considerar que dicha movilización cumple con lo ahí establecido, aunque no se proporcionen detalles ni se explique cómo.
https://www.animalpolitico.com/2021/11/corte-orden-amlo-soldados-calles/