Coatzacoalcos | 2020-03-20 | Staff Imagen del Golfo
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), declaró infundados los agravios de violencia política y de género, así como la violación al ejercicio y desempeño de su cargo público, que la síndica única de Coatzacoalcos, Yazmín Martínez Irigoyen, denunció contra el alcalde Víctor Manuel Carranza Rosaldo.
Lo anterior fue publicado el 18 de marzo en el boletín 16/2020 de esta dependencia, en la que resolvió que dos de las tres acusaciones del juicio ciudadano TEV-JDC-952/2019 son infundados, por lo que en cuanto al agravio de ser votada, del ejercicio y desempeño del cargo público, el estudio realizado por el TEV determinó que no hay agravio, debido a que en 2018 la síndica contaba con 14 personas asignadas y con 22 en 2019, echando abajo las declaraciones de que se le dejó con pocos trabajadores y de que no se le notifican de las sesiones de cabildo.
“Al realizar el estudio el TEV, determinó como infundados los agravios al derecho de ser votada, del ejercicio y desempeño del cargo, toda vez que cuenta con equipo de oficina… la actora (la síndica) consintió el uso de espacio toda vez que existe un acuerdo de cabildo, se le convoca a sesiones en las mismas fechas que al resto”, se lee en la resolución.
Respecto a la violencia política por razón de género, el TEV también desechó esa denuncia, pues se basaron en suposiciones carentes de fundamentos, tal como ocurrió el pasado viernes en la Mesa Ciudadana por la Paz, en la que argumentó que por ser mujer no la convocaron, pese a que la organización de estas reuniones recaen en el Gobierno del Estado y sólo se invita a los alcaldes de ser necesaria su presencia.
“Por cuanto hace al disenso relativo a la violencia política por razón de género, éste resultó infundado, porque la actora condicionó su disenso a la acreditación de hechos que ya fueron analizados”, especificó el TEV.
Lo único en que el Ayuntamiento de Coatzacoalcos deberá responder a es a las solicitudes de información hechas por la síndica, pues en las que le fueron contestadas no se las hicieron en los términos en que fueron pedidos.
“Le asistió la razón a la actora cuando afirmó que sus solicitudes de información no fueron
atendidas, en los términos que se precisaron en la sentencia… Por lo tanto, se ordenó al Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, por conducto de su Contralor Municipal, dé contestación directa a las solicitudes planteadas por la actora, en los términos que se detallaron en la sentencia emitida por el Pleno”, puntualizó el TEV.