Xalapa | 2022-07-13
El exfiscal general, Jorge Winckler Ortiz, actualmente prófugo de la justicia, habría sufrido graves violaciones a sus derechos humanos al ser separado del cargo de Fiscal General.
Lo anterior de acuerdo con el proyecto de un magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
La versión pública de la sentencia, que será sometida a votación este 14 de julio, en la que se proyecta restituir en el goce de sus derechos a Winckler, es decir, que de inmediato vuelva a ocupar su cargo, detalla que el Congreso violó derechos garantizados en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución.
Además, destaca que igualmente los jueces de distrito que conocieron de los primeros amparos contra la remoción de la que fue objeto el 3 de septiembre de 2019 y que los fueron desechando, hicieron una mala valoración de las pruebas y documentos que el equipo legal del abogado veracruzano presentó.
En consecuencia, al declararse inconstitucional el acuerdo que fue tomado por la Diputación Permanente, donde se le separó temporalmente del cargo, todos los actos subsecuentes se tildan de ilegales, entre ellos la designación de Verónica Hernández Giadáns como fiscal general.
“… la autoridad responsable Congreso del Estado de Veracruz, deberá dejar insubsistente el Acuerdo de tres de septiembre de dos mil diecinueve, emitido por la Diputación Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz; y proceder de inmediato a su restitución en el cargo que venía ocupando, así como a realizar el pago de su sueldo y demás prestaciones económicas y de seguridad social, desde su separación hasta su restitución”, señala parte de la sentencia a votarse este jueves.
El documento da la razón a Jorge Winckler, entre otras cosas, en que el Juez Decimoctavo de Distrito consideró indebidamente que el acuerdo por el que se determinó la separación definitiva de su cargo, en marzo de 2020, había destruido el primer agravio que le ocasionó la remoción temporal de meses atrás y por ello no había más que hacer, desechando su amparo y permitiendo que los subsecuentes actos siguieran violando sus derechos.
“En efecto, el a quo en la resolución recurrida indebidamente consideró que se configuró la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, porque cesaron los efectos del acto reclamado, al haber sido sustituido por uno diverso, ya que , de lo que se dolió, fue de la suspensión y/o separación temporal del cargo de Fiscal General del Estado, publicado en la Gaceta Oficial del tres de septiembre de dos mil diecinueve; y el veintiséis de marzo de dos mil veinte, se difundió en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el Acuerdo de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, en el cual resolvió separar definitivamente al quejoso del cargo de Fiscal General del Estado”.
Sobre este punto, los magistrados enfatizaron que estuvo mal el proceder del juez, considerando que ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que sólo puede considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado cuando se revoca el acto por la autoridad responsable o se constituye una situación jurídica que definitivamente destruya la que dio motivo al amparo.
Es decir, en el caso debió acontecer una sola cosa: que Winckler fuera reinstalado en el cargo, de tal suerte que al hacer eso se le haya restituido en el goce del derecho vulnerado, lo que no ocurrió.
“Es dable concluir que el acto reclamado no desaparece, dado que en ningún momento se restituyó al quejoso ahora recurrente en los derechos que señaló vulnerados ; por tanto, no cesaron los efectos del acto reclamado, ya que en la resolución denominada de separación definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinte no se revocó o dejó insubsistente la determinación de separación temporal del cargo de Fiscal General del Estado, sino que incluso se agrava su situación al resolver separarlo en forma definitiva”, agrega la resolución.
Igualmente, se destacan las violaciones a los derechos humanos en los que incurrió el Congreso, destacando primeramente que en el acuerdo de separación temporal, no se escuchó ni venció en juicio al exfiscal.
También se indica que al llegar a tal determinación, la Diputación Permanente tampoco concedió algún medio ordinario para que el abogado impugnara la resolución, de ahí que la única forma de combatirla, era a través de un control constitucional por la vía del amparo.
De la misma forma, el Tribunal señala que el argumento del Congreso en el sentido de que las decisiones de las legislaturas no admiten recurso alguno por ser una facultad soberana y discrecional, no aplica al caso, pues esto solo podría darse en determinaciones que no deben llevar un proceso o que se sigan en forma de juicio.
Esto es que en todo momento el Congreso del Estado debió cumplir con lo ordenado por la Constitución para separarlo de su cargo, pues la única vía era el juicio político y no solo un punto de acuerdo.
“En virtud de que con el acto reclamado se inició un procedimiento no previsto en la Constitución y legislación aplicable vigente en la época en que se expidió su nombramiento, para la separación y remoción del quejoso, deberán dejarse insubsistentes también todos los actos derivados posteriores, relativos a la separación del cargo, entre ellos, la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinte, por la cual se decretó la separación definitiva del quejoso en el cargo de Fiscal General del Estado, también publicada en la Gaceta Oficial del Estado en esa data, esto sin perjuicio de la validez de los actos realizados por quien hubiere asumido provisionalmente tal encomienda, a quien deberá garantizarse el pago de la indemnización correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables”, destaca uno de los puntos resolutivos.
El expediente de 90 páginas detalla también que el Congreso del Estado promovió un recurso para evitar entregar la documentación con la que validó la ausencia de exámenes de control y confianza.
Aunque no lo menciona, otro tribunal colegiado en la misma materia, el Primero, determinó que a diferencia de lo que argumentó el Poder Legislativo, deberá entregar las supuestas pruebas que obtuvo para concluir que Winckler no era apto para el cargo.