Ley del IMSS debe amparar a pensionada afectada por descuento para agiotista, exigen

Xalapa | 2022-10-08

El descuento directo a su pensión, del sesenta por ciento, realizado a una doctora pensionada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no debe ser procedente, ya que se realiza para pago a un agiotista, mientras que la Ley de ese instituto establece que únicamente en caso de pensión alimenticia podrán realizarse descuentos, expuso la representante legal de Barzón Resistencia Civil Veracruz, Teresa Carbajal.

"La Ley del Seguro Social, en su artículo 10, establece que solo en el caso de obligaciones alimenticias a su cargo pueden embargarse por autoridad judicial las pensiones y subsidios de los asegurados y beneficiarios. Lo cual como ella lo dijo, no es el caso de la médica".

Por otra parte, recordó Teresa Carbajal, el artículo primero de la Constitución General de la República establece que todas las autoridades del país en el marco de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos, "y de ahí la obligación de éstas de verificar que su marco legal les permita acatar las órdenes que reciban, debiendo en caso contrario informar a las autoridades judiciales el impedimento legal o material que tienen para hacerlo, cumpliendo así la obligación de proteger los derechos humanos de las personas y en este caso de su derechohabiencia".

A la par, la representante legal de Barzón Resistencia Civil Veracruz, enfatizó que "el salario es la denominación que se otorga a la remuneración periódica que recibe una persona como contraprestación por un trabajo realizado, y la pensión presupone una separación del trabajo, que se paga por la actividad que desempeñó el trabajador hasta antes de su jubilación; así, mientras sobre el salario se permite embargar hasta el 30% del excedente del salario mínimo, la pensión está protegida por una ley especial, que lo es la ley del seguro social por lo que de conformidad con el artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles es, inembargable, lo cual implica que esta debe pagarse siempre libre de cualquier retención o descuento, con la salvedad de los alimentos". 

EL CASO Y LA RESPUESTA DEL IMSS

La abogada se refirió al caso de la doctora pensionada quien, a través de una carta abierta dirigida a Zoé Robledo, titular del IMSS, fechada el 26 de septiembre, le solicitaba su intervención para frenar el grave daño económico y de salud que le ocasionan los descuentos que mes con mes recibe en su pago, a pesar de haber obtenido la suspensión del descuento en dos amparos; y no ajustarse el proceder del Instituto a lo previsto por el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.

La queja de la jubilada precisaba que dichos descuentos habían llegado a afectar (en un mes) hasta el 60 por ciento de su pensión, y que habían sido manejados por el pagador del instituto como “pensión alimenticia” a favor de acreedores de naturaleza mercantil, sin que ella tuviera alguna obligación de darles alimentos.

"Mas grave, resultaba que a pesar de haber obtenido dos amparos, los descuentos no cesaron; por lo que se presentó a las oficinas del instituto en donde acusa, recibió tratos déspotas y groseros. Y de ahí su desesperación, la que solo alguien en igualdad de condiciones podría entender".

La carta de la doctora pensionada trajo como primera reacción, "una tarjeta informativa dirigida a la opinión pública por parte de la delegación norte del Instituto Mexicano del Seguro Social en Veracruz, en donde al fijar su postura admitió que, a la pensionada, sí se le descuenta de su pensión por motivo de una cobranza mercantil, sin embargo, apunta que su proceder fue en cumplimiento a la orden que le remitiera una autoridad judicial y que ellos no son los encargados de calificar la legalidad de la misma". 

Sin embargo, resaltó, la misma Ley del IMSS tendría que proteger a la doctora jubilada, lo cual no está ocurriendo pese a tratarse "de una institución que tiene encomendada legal (y moralmente) la seguridad social de los trabajadores, derechohabientes y en este caso de los pensionados; personas en edad adulta mayor en condición especial de vulnerabilidad por motivos que sobra explicar". 

 Además, "desde el punto de vista de la promesa (incondicional) del estado mexicano de erradicar la violencia en contra de las mujeres, o de la revictimización que se le infringe al señalarla como deudora, y acusarla de mentir, cuando en su poder obran los comprobantes del descuento que le fueron expedidos por el propio instituto". Y es que, si bien el IMSS se ampara en acatar mandatos judiciales, tendría que, primeramente, recordar la Ley del instituto que protege la pensión de sus derechohabientes, sobre todo en este caso que el descuento no se realiza por pensión alimenticia, destacó la abogada Teresa Carbajal.

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