Xalapa | 2022-03-13 | Jesús Ruíz
Al amparar a José Manuel “N”, el juez federal decimoséptimo de distrito desestimó todas las pruebas de la Fiscalía General del Estado para relacionar al político y académico veracruzano con el homicidio doloso de Remigio “René” Tovar.
La protección de la justicia federal fue criticada por el Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez e impugnada por la Fiscalía General, según anunció Verónica Hernández Giadáns a través de redes institucionales, de ahí que el asunto escalará a un Tribunal Colegiado.
En caso de que no proceda la impugnación, el juez local a cargo del caso deberá reponer la audiencia de vinculación y determinar la liberación de José Manuel “N”.
Vinculación incorrecta
Para la autoridad jurisdiccional federal, se considera incorrecta la conclusión de estimar a José Manuel “N” como autor intelectual del hecho que la ley señala como homicidio doloso calificado, en agravio de Remigio “René” Tovar.
Y es que la Fiscalía estructuró un planteamiento en el sentido que José Manuel “N” probablemente participó como autor intelectual de los hechos, al planear la privación de la vida del candidato el 4 de junio de 2021, es decir, días antes de la jornada electoral del año pasado.
De acuerdo con la acusación esto fue a efecto de aplicar lo previsto en el artículo 178 del Código Electoral para el Estado de Veracruz y con ello tener las facilidades de elegir un candidato sustituto en su lugar quien resultó ser Omar “N”, posterior ganador en la contienda electoral a su vez detenido por su presunta relación en el homicidio.
La Fiscalía señala que José Manuel “N” participó en una reunión el 5 de junio de 2021 con los elementos de la planilla y representantes del partido, logrando que indicaran 2 posibles candidatos para simular que la designación derivaba del acuerdo de tal planilla de un candidato sustituto
“Al respecto, este órgano jurisdiccional, advierte que los datos de prueba relacionados no dan noticia que (José Manuel “N”) haya sido quien de manera unilateral haya tomado la decisión de designar a (Omar “N”) como candidato sustituto a la alcaldía de Cazones de Herrera, Veracruz”.
De acuerdo con el juez federal, Jesús Arturo Cuéllar Díaz, no hay un documento o algún otro medio de convicción que acredite quiénes fueron los integrantes de la reunión que deliberaron y llegaron a la determinación de elegir al suplente, lo que no permite inferir que José Manuel “N” de forma unilateral tomó la decisión, “porque tal aseveración constituiría una suposición.”
“Es decir, se puede considerar que estaba enterado de ese deber de deliberar, por ser quien redactó y tuvo en sus manos el documento firmado por los integrantes de la planilla (…), con el que se otorgó a la facultad de decidir y, por ende, es lógico concluir que, al ser miembro de la Comisión, sí estuvo en posibilidad de dar un voto al respecto.
“Pero con la información aportada por la Representación Social, se desconoce el sentido de ese voto, y, en su caso, si la decisión se tomó por todos los integrantes de tal (…) o solo por algunos de ellos”, expuso el juez
Jesús Arturo Cuéllar Díaz enfatiza que no se puede concluir que fue el imputado quien exclusivamente tomó la decisión y el hecho de que haya redactado un documento con el que se autorizó a elegir, entre dos propuestas, al candidato sustituto, solo evidencia ese nivel de participación en el proceso por el cual se realizó la referida sustitución tras el fallecimiento de quien inicialmente fue propuesto.
De acuerdo con el Juez federal, la Fiscalía basa su teoría del caso a partir de inferencias lógicas de la información deducida de los datos de prueba, y en particular, once de ellos.
“Sin embargo, si bien en el acto reclamado se expresó que dicha participación se acreditaba con sustento en la prueba circunstancial; lo cierto es que no se advierten satisfechos los requisitos para tener por constituida dicha prueba.”
En su amparo, el juez determinó que, del análisis de los datos de prueba relatados por la Fiscalía en la audiencia inicial, no se advierte alguno en el que se haga un señalamiento directo en contra del quejoso, como la persona que, en calidad de autor intelectual, planeara el hecho por el cual se privó de la vida a “René” Tovar.
“Lo cierto es que ningún dato de prueba da soporte a la conclusión que el quejoso haya tenido esa participación de autor intelectual de los hechos.
“Como ya se expresó, no hay algún señalamiento directo en contra del imputado como autor de los hechos; tampoco de forma indirecta se obtiene información en ese sentido, pues los datos de prueba relatados por la Fiscalía, con el alcance del contenido que verbalmente vertió al realizar su solicitud de vinculación a proceso, no relacionan al quejoso con el evento por el cual se dio esa privación de la vida; y los hechos que se destacan como indicios tampoco permiten inferir de forma lógica la participación del quejoso en la comisión del hecho”.
El juez determinó que el hecho de que José Manuel “N” haya participado en la designación del suplente, no es suficiente para determinar que planeó la muerte del candidato primigenio para dar lugar a tal sustitución.
“Máxime que ni si quiera se dejó claramente establecido un motivo lógico por el cual el imputado no desearía que la víctima asumiera el cargo y que precisamente fuera (Omar “N”) quien lo ocupara, o de qué forma podría verse favorecido con la designación de esta última persona. Y tampoco se expresó en qué consistió la planeación que se imputa, pues la argumentación se concentró más en la posterior sustitución del finado candidato, que en los hechos que antecedieron a la privación de la vida.”
Para la autoridad jurisdiccional federal, la Fiscalía realizó un planteamiento posible de cómo pudieron acontecer los hechos, pero “lo cierto es que no basta con que exista la “posibilidad”, sustentada en suposiciones, que los hechos puedan ocurrir de determinada forma (como una teoría), sino que exista la “probabilidad” que acontecieron de ese modo, con soporte en los datos relatados por la Representación Social, lo que en el caso no se acreditó.”
“Por lo que es evidente que en el acto reclamado no se atendió a las reglas de la lógica para construir la prueba circunstancial, y, por ende, se insiste, no se aprecia que con ésta se pueda tener por demostrada la probabilidad que el quejoso hay participado en la comisión del citado hecho.”
Para el juez, la fiscalía presentó una incorrecta motivación y, por ello, vulnera el derecho de legalidad tutelado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.