Estrategia de Gómez Cazarin, permite que leyes sigan protegiendo a policías

Xalapa Ver | 2022-03-02 | Cortesía

Al resolver  los recursos de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulado 66/2021, promovidos por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y algunos ex diputados de la pasada legislatura de la entidad, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad, pero al mismo tiempo valido el artículo 371, pues de la totalidad de éste artículo que también fue analizado por los ministros solo consideró la invalidez de la fracción II.

El resto del artículo fue intocado por los ministros, hecho que, aunque fue poco notorio, permite a Veracruz que, se siga castigando a quienes atentan contra las fuerzas de seguridad, y así, no dejar a los elementos policiacos en estado de indefensión. 

Lo anterior se logró con la operación política y jurídica del Presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Javier Gómez Cazarin que permitió que el debate se centrará en el delito de Ultrajes a la Autoridad, que era un tema por demás analizado y abordado, para dejar pasar el análisis de fondo del artículo 371 que a final de cuentas permite -que como lo ha dicho el Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez- los policías no se queden desprotegidos frente a la delincuencia.

Abogados han reconocido la jugada, que permite al estado de Veracruz que sus fuerzas del orden no se queden en el desamparo y que se siga castigando a quienes atentan contra las instituciones de seguridad. Dicho análisis que fue presentado al Gobernador por parte del parlamentario Juan Javier Gómez Cazarin refrenda su capacidad y lealtad, mas allá de quienes –a decir de los propios juristas- han dejado solo al Mandatario en un debate que parecía interminable. 

Y es que lejos de la fracción II, la Suprema Corte de la Nación dejo intocado el resto del artículo que se refiere al rubro “Delitos contra la Seguridad Pública” y al capítulo de “Espionaje contra las Instituciones de Seguridad Pública” que a la letra dice “comete el delito contra la seguridad pública y se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización, a quien incurra en cualquiera de las conductas …..”.  y ahí se especifican -entre otras diligencias- el utilizar instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material, que, por su resistencia o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.

Es decir, sanciona las conductas ilícitas que intenten atentar contra las fuerzas de seguridad y así, aunque la fracción II del citado artículo fue invalidada por la corte, que es la que castigaba  a quienes “Posean, porten o utilicen para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo” por considerar podría afectar el ejercicio periodístico o la libre expresión, se validó el artículo 371 Quinquies, que castiga el Halconeo “la acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas”.

Así la operación política de Juan Javier Gómez Cazarín, permite que Veracruz, no deje en estado de indefensión a sus autoridades policiacas, tras la invalidez del delito de ultrajes a la autoridad.

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