Congreso no deroga totalmente ultrajes a la autoridad; seguirá prisión preventiva

Xalapa | 2022-02-27 | Jesús Ruíz

El Congreso del Estado no derogó el delito de ultrajes a la autoridad y este tipo penal seguirá ameritando prisión preventiva con penas de 6 meses hasta 7 años de prisión.

Este domingo, la mayoría del pleno del Congreso del Estado descartó eliminar este delito, reformando únicamente 2 fracciones con 33 votos a favor; 15 votos en contra y una abstención

Lo anterior sin importar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) mandató derogar el artículo 331 del Código Penal de Veracruz, es decir, eliminar por completo el tipo penal, mediante la recomendación 146 /2021.

Tampoco bastaron las críticas de los legisladores de oposición y de barras de abogados que señalaron abusos de autoridad con ese delito.  

En la sesión extraordinaria, se aprobó el dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para derogar las fracciones II y IV de dicho artículo; dejando la esencia del tipo penal que contempla las sanciones privativas de libertad.

De esta forma, sigue vigente lo dispuesto en el artículo 331 en el Código Penal de Veracruz, en la parte que señala que “se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

Tampoco se modificaron las penas de cinco a siete años de prisión, cuando la agresión de realice “por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; ni la parte que señala estas penas para aquel que manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.

Los diputados únicamente eliminaron la fracción II que indica que se aplicarán dichas penas cuando las agresiones se realicen por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima y la fracción IV, es decir, cuando se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección de los policías o lo pongan en condiciones de riesgo o desventaja.

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