Bajo llave, procesos contra duartistas, así lo ordenó Edel Álvarez

Xalapa | 2021-09-19 | Alejandro García

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información han determinado que en casos de violaciones graves a los derechos humanos y en actos de corrupción no se puede clasificar información como confidencial, tal hecho no fue impedimento para que el ex presidente del Poder Judicial de Veracruz, Edel Álvarez Peña haya dejado bajo candado los procesos judiciales que se siguen contra varios ex funcionarios duartistas.

Apenas tres meses antes de que concluyera la administración de Edel Álvarez Peña como presidente del Poder Judicial, su Comité de Transparencia determinó clasificar como información reservada, todos los procesos penales donde se vieron involucrados los ex funcionarios duartistas.

De esta forma, las resoluciones y sentencias emitidas por los jueces en los casos que inició la Fiscalía General del Estado en contra de Flavino Ríos Alvarado, Luis Ángel Bravo Contreras, Arturo Bermúdez Zurita, Gina Domínguez Coolío y Francisco Valencia García, entre otros, no se podrán conocer.

Ni siquiera aceptó que pudieran darse versiones públicas de estos hechos, argumentando que se pueden vulnerarse los derechos de los implicados.

Esto a pesar de que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, determina que en casos donde se presenten hechos de corrupción no se permiten las reservas ni clasificar información como confidencial

Entre los argumentos esgrimidos por el Comité de Transparencia del Poder Judicial refiere que los datos solicitados se tratan de resoluciones emanadas de un procedimiento de naturaleza penal, que aún no concluye, pues incluso está pendiente de iniciar la etapa de enjuiciamiento.

Y agrega “con base a los anterior, se debe considerar que si bien es cierto, los ciudadanos tienen derecho a conocer la información que generan los entes públicos, al realizar las atribuciones y facultades que le son encomendadas, en el caso de los expedientes judiciales sobre litigios de índole penal, la normatividad impone una serie de limitantes al ejercicio de tal prerrogativa en virtud de que la divulgación de información relacionada con la investigación de los hechos delictuosos, puede impedir el éxito de las actividades de investigación, o incluso puede vulnerar la protección de personas o bienes jurídicos que son necesarios para dilucidad la verdad sobre los hechos”.

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