Ciudad de México | 2020-10-27 | Agencias
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México otorgó un amparo a Santa Bartolo Acuña y Miguel Ángel Vázquez Nieva, cercanos al ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, contra la orden de aprehensión librada en agosto de 2016, por delincuencia organizada y operaciones de recursos de procedencia ilícita.
Eran investigados por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) por desviar 500 millones de pesos del erario estatal a a empresas fachada, ya que eran socios de la empresa Terra Urbanizaciones e Inmobiliaria utilizada, utilizadas para la triangulación de los recursos, en la administración del ex gobernador de Veracruz.
Según las investigaciones, durante varios meses diferentes dependencias del gobierno de Veracruz en la administración de Javier Duarte, otorgaron mediante contratos recursos económicos a 35 empresas fantasmas vinculadas con la prestación de diferentes servicios que no realizaron.
Así se desviaron los recursos hacia otras dos empresas diferentes entre sí. Los dueños de estas compañías adquirieron con esos recursos tierras ejidales en Veracruz a un precio sobrevaluado. Dicha red era encabezada por Moisés Mansur Cysneiros, empresario veracruzano, quien en su testamento señaló a Duarte como beneficiario de tres inmuebles en Ciudad México.
El colegiado revocó por vicios formales en el proceso la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien no les concedió el amparo y los magistrados ordenaron que el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, en la Ciudad de México, emitiera un nuevo pronunciamiento donde negó la orden de aprehensión a la hoy Fiscalía General de la República, dentro de la causa penal 97/2016.
“Agréguese a los autos el oficio suscrito electrónicamente por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, a través del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de 19 de octubre del presente año, esencialmente informa que negó la orden de aprehensión en los términos apuntados en la constancia de audio y video; por lo que, se le tiene en vías de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en este juicio” señala el resolutivo.
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