¿Autofinanciamiento? Esto recomienda Profeco si quieres comprar un auto o una casa

¿Sabes qué es el autofinanciamiento? La Profeco señala que es un sistema de ahorro, accede a el y toma en cuenta las recomendaciones.

| 2025-01-07

Inició el 2025 y con ello nuevos propósitos y metas. Las más populares tienen que ver con llevar una vida más saludable, hacer ejercicio, comprar un auto o adquirir una casa. Si estás buscando adquirir estas dos últimas y no te han otorgado un crédito, puedes pensar en un autofinanciamiento.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor esto es un sistema de comercialización de bienes el cual consiste en que un grupo de personas aportan periódicamente dinero a un fondo de ahorro.

Autofinanciamiento ¿en qué consiste?

Si en ningún lugar has podido obtener un crédito y buscas comprar un automóvil o una casa, el financiamiento puede ser una buena opción, ya que un proveedor administrará las aportaciones de dinero de un grupo de personas para la adjudicación de bienes en favor de los consumidores.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los proveedores que prestan este servicio no dan créditos ni préstamos y esto debe ser autorizado en funcionamiento de la Secretaría de Economía, así como un registro en la Profeco.

Evita fraudes y sigue las recomendaciones

En este sentido y para evitar fraudes o estafas, la Profeco pide a los clientes corroborar la siguiente información antes de firmar algún tipo de contrato.

  1. Los datos de autorización otorgados por la Secretaría de Economía.
  2. El número de personas consumidoras que integra el grupo de personas.
  3.  El número de pagos.
  4. Así como las especificaciones, características y el precio.
  5. El procedimiento de liquidación del grupo de consumidores.
  6. Causas de la cancelación del contrato de adhesión y el monto a pagar.
  7. Los tipos de seguros y las coberturas.
  8. Si deseas cancelar o revocar tu contrato de adhesión de autofinanciamiento, debes tomar en cuenta que esto podrá ser posible siempre y cuando te encuentres dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del documento.
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