Así puedes proceder si no recibes el Reparto de Utilidades en el tiempo que corresponde

Te decimos para quienes es aplicable el Reparto de Utilidades

| 2025-05-16

El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal, en caso de que algunos empleados no lo reciban hay maneras de proceder.

El Sistema de Administración Tributaria, indica por medio de sus espacios oficiales que, si se trabajó de planta o eventual, se tiene derecho al reparto de utilidades por las ganancias que generó el empleador.

En ese escenario es del 1 de abril al 30 de mayo la fecha máxima para cubrirlo si se trabaja para una empresa y del 1 de mayo al 29 de junio si se labora para una persona física.

Ahora, si no se recibió dentro de las fechas límite el reparto de utilidades, se puede denunciar vía correo electrónico a inspeccionfederal@stps.gob.mex o se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para contar con la asesoría necesaria. Si se necesita una visita de inspección se puede dirigir a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Las personas trabajadoras de todas las industrias tienen derecho a recibir las utilidades que haya generado la compañía

Las personas trabajadoras de todas las industrias tienen derecho a recibir las utilidades que haya generado la compañía. Si no se entregan a tiempo, la empresa podría ser multada con 250 a 5.000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que este año corresponden a sanciones de 28.285 a 565.700 pesos, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el reparto de utilidades?

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

Por otro lado, el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período.

El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento.

Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.

Para este fin, el patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado.

Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.

Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes;Las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.

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