| 2025-05-15
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo recuerda a todas las personas trabajadoras que el próximo 30 de mayo es la fecha límite para recibir el pago de utilidades, uno de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.
El derecho al reparto de utilidades consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o el patrón por la actividad productiva o los servicios ofrecidos durante el año anterior. Este reconocimiento es una muestra del valor que tiene tu labor en la generación de ingresos para las empresas.
Las fechas establecidas para el reparto de utilidades en 2025 son:
Personas trabajadoras activas.
Extrabajadoras y extrabajadores, de planta o eventuales, que hayan laborado al menos 60 días en el año.
Personas con incapacidad temporal.
Madres trabajadoras en licencia de maternidad.
Padres que hayan hecho uso del permiso de paternidad.
El monto se calcula en dos partes: una en función de los días trabajados y otra con base en los salarios percibidos durante el año.
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada