Sin patear el pesebre

Encubrimiento

Coatzacoalcos | 2021-11-07 | Jorge Yunis Manzanares

Comete el delito de encubrimiento el que:

Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad.

Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito.

Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe.

Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.

No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables;

VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y

VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Nos dice también el Código penal que no se aplicará la pena prevista en el anterior artículo cuando se trate:

Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines.

El cónyuge, la concubina, el concubinato y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y

Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.

Es el artículo 1° de la contaminación política de los Estados Unidos Mexicanos,  pues habla de los derechos humanos reconocidos en la constitución y tratados internacionales en relación al artículo 361 del Código nacional de procedimientos penales.  En el que se precisa quienes pueden abstenerse de declarar.

Desde luego que un presupuesto básico para que una persona pueda ser considerada como participe en el delito se encubrimiento por favoreciendo, es precisamente que no tenga ningún tipo de lazo consanguineo, afin por adopción, sea cónyuge, concubina,  concubinario etc... es claro el contenido del artículo 345 del Código Penal veracruzano.  Diríamos que aquí estamos en presencia de una excusa absolutoria.

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