Veracruz | 2022-03-28 | Omar González García
Recién este domingo 27 se ha hecho público el proyecto de sentencia SUP-REP-96/2022 que busca fijar la inaplicabilidad del Decreto de interpretación auténtica y que confirma el acuerdo ACQyD-INE 42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral impugnado por Morena el pasado 17 de marzo; el proyecto será discutido en unas horas por los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Del rubro de proyecto de sentencia elaborado por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña y su ponencia se desprenden varias cuestiones, una es fundamental: toda intentona de golpe a la Constitución debe ser detenida en sede jurisdiccional abstracción hecha de sus promotores.
Resulta entonces evidente que el contenido del llamado decreto de interpretación auténtica del concepto de propaganda política es un golpe rupestre contra la Constitución y el Estado de derecho. Corresponde al tribunal desactivar la intentona y para lograrlo razonan sobre aquello que pareciera olvidarse con absoluta desvergüenza: que la Constitución es el eje articulador de todo sistema jurídico y que no hay cabida para interpretaciones a contentillo.
No escapa a nadie que una vez entrada en vigor la ley reguladora de la revocación de mandato el oficialismo ha violentado los principios que la conforman; los mismos legisladores que en sede de mayoría elaboraron la ley, son ahora contumaces agresores.
El núcleo duro del proyecto de sentencia se aboca a resolver dos cuestiones: 1. “Si el Decreto de interpretación auténtica es derecho aplicable para controversias derivadas de procedimientos especiales sancionadores, particularmente respecto de medidas cautelares”, para el caso las derivadas del ACQyD-INE 42/2022 que en fecha 17 de marzo impugnó Morena y, 2. “Si el razonamiento” del recurrente “demuestra efectivamente que la Comisión de Quejas” del INE “erró jurídicamente al calificar a las publicaciones denunciadas como aparente propaganda gubernamental”; en concreto, el multidifundido texto denominado “Gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación”.
El decreto, como razona el tribunal, es inaplicable a la luz de cuestiones básicas incluso para el legislador menos dotado; su pretensión es: “definir, con carácter vinculatorio, la correcta interpretación jurídica del concepto de ‘propaganda gubernamental’”.
Asi planteado, el tribunal sostiene: “la interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas”; la interpretación auténtica presenta limitaciones de orden semántico y sistémico; “La interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional”, cosa que el decreto rebosa.
En tal virtud, “lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del Decreto de interpretación auténtica en lo relativo a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato”.
De lo que se concluye: “con el Decreto de interpretación auténtica, se establece una auténtica excepción a dicha prohibición constitucional que, dada su entrada en vigor, estaría reformulando los alcances de un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige a este ejercicio de democracia directa”, sin dejar de señalar con claridad la regla contenida en la fracción II del artículo 105 constitucional sobre plazos en materia de legislación electoral. Razones que le permiten al Tribunal resolver que el ACQyD-INE 42/2022 del INE queda firme. No ha hecho poco el tribunal electoral: solo dejar en claro que la Constitución ni la democracia están exentas de acometidas golpistas; para salvaguardarlas están los recursos y los tribunales.
*Consultor en derecho constitucional.
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