| 2024-06-26
El Diccionario de la Real Academia Española (RAE), define a la tolerancia como el respeto hacia las ideas, preferencias, formas de pensamiento o comportamiento de las demás personas. La palabra proviene del latín tolerare, y hace referencia al nivel de admisión o aprobación frente aquello que es contrario a nuestra moral. Se trata, de la actitud que adoptamos cuando nos encontramos con algo que resulta distinto a nuestros valores.
La tolerancia es un valor moral que se debe practicar con respecto a otro; hacia sus ideas, prácticas o creencias, preferencias sexuales, independientemente que contradigan o sean diferentes a las nuestras.
La tolerancia no es sinónimo de indiferencia, implica en primer lugar, respeto, y en el mejor de los casos, entendimiento. Esto no significa, que se acepten los valores de los otros que no comulgan con los nuestros, implica reconocer que cada uno somos un ser distinto del otro, no es indulgencia ni indiferencia, es respeto.
Los seres humanos somos los únicos capaces de atentar contra nuestra especie, tenemos un nivel de violencia preocupante, que culmina con la discriminación.
En 1995, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptaron la Declaración de Principios sobre la Tolerancia. La Declaración describe la tolerancia no solo como un deber moral, sino como un requerimiento político y legal para los individuos, los grupos y los estados. Sitúa a la tolerancia en el marco del derecho internacional sobre derechos humanos y pide a los estados que legislen para proteger la igualdad de oportunidades de todos los grupos e individuos de la sociedad.
La injusticia, la violencia, la discriminación y la marginalización son formas comunes de Intolerancia. La lucha contra la intolerancia exige un marco legal, exige educación, requiere acceder a la información y toma de conciencia individual, exige soluciones locales, casi individuales, todas y todos formamos parte de la solución.
La Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, adoptada en La Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013, por la Organización de Estados Americanos (OEA), fue suscrita por México el 13 de noviembre de 2018 y ratificada por el Senado mexicano por unanimidad de votos el 19 de noviembre de 2019. Esta Convención entró en vigor el 20 de febrero de 2020 y obliga su cumplimiento a los Estados parte.
Este documento establece que “todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier acto de la vida pública o privada” y que “tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en los instrumentos internacionales”.
Los Estados signantes -México entre ellos- reconocen la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social.
El 28 de junio, se conmemora el día del Orgullo y se realizan manifestaciones multitudinarias a nivel mundial en el sábado anterior o posterior, pidiendo igualdad y no discriminación por motivo de su diversidad sexogenérica. Este movimiento surgió a partir del año de 1969, con motivo de la masacre realizada en el Pub neoyorkino “Stonewall Inn” en Manhattan, Estados Unidos, a manos de unos policías en contra de un grupo de personas homosexuales y travestis que se encontraban en el lugar.
La diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género.
Desde el punto de vista sociológico y jurídico, la referencia a una persona como lesbiana, gay, trasvesti, transgénero o trans, bisexual e intersexual (LGBTTTI) asegura el reconocimiento legal de su orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género como elementos legalmente protegidos para la construcción de la identidad.
En 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) resolvió eliminar a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales y la aceptó como una variación de la sexualidad humana. Más tarde, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló: “Los Estados parte deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”, esto en virtud que de los 193 países que componen la ONU, un tercio siguen criminalizando la homosexualidad, en algunos hasta con la pena de muerte.
De acuerdo a la encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género a cargo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dirigida a personas de 16 años y más residentes en territorio mexicano, que se autoidentifican como gays, lesbianas, bisexuales, trans (transgénero, travestis, transexuales) y de otras orientaciones sexuales o identidades y expresiones de género (OSIG) no normativas, el 92% de los adolescentes pertenecientes a esta comunidad tuvieron que esconder su orientación sexual y/o identidad de género de su familia.
La discriminación comienza en el entorno familiar y continúa en los centros de escolares y laborales, ocasionando que abandonen los estudios, ya que experimentan mayores niveles de discriminación y acoso por su diversidad sexogenérica, lo que a la postre ocasiona que a menor preparación académica se les dificulte acceder a empleos de mayor nivel.
En México, seis de cada diez personas de la diversidad sexual consideran que pertenecer a este grupo de atención prioritaria ha sido obstáculo para acceder a un empleo. Aun cuando obtienen un trabajo, el 70% de este grupo perciben que no reciben el mismo trato que sus colegas heterosexuales, incluso se crea un ambiente hostil que incrementa las posibilidades que dejen su trabajo, así, se les impide gocen de autonomía económica y logren el éxito profesional.
Hoy por hoy, las instituciones de poder ponen atención preferente para erradicar la desigualdad y la discriminación que son sujetas las personas de la comunidad de la diversidad sexogenérica.
Vivamos en una sociedad libre de discriminación y desigualdad, respetemos los derechos humanos y libertades fundamentales de las demás personas, solo la tolerancia puede asegurar la supervivencia de comunidades mixtas en cada región del mundo…