Las recientes modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal aprobadas en la Cámara de Diputados para tipificar y sancionar el feminicidio en grado de tentativa, son importantes, sin embargo, es una respuesta tardía por parte del Estado, consideró el magistrado en retiro, Raúl Pimentel Murrieta.
Lamentó que esto se haya hecho como respuesta del Estado ante el caso de Debanhi Escobar, joven desaparecida en Nuevo León y hallada 13 días después sin vida, el cual se hizo mediático y puso los reflectores en México de la prensa internacional.
"Esto genera una respuesta del Estado (…), la Cámara de Diputados sesiona y dice: hay que establecer en el Código Nacional de Procedimientos Penales el feminicidio en tentativa como un delito de carácter de prisión preventiva oficiosa, es decir, cualquiera que atente contra una mujer, aun cuando no la haya privado la vida, con el solo atentado, tiene que estar en prisión".
"Me parece que es correcto, pero me parece que es una respuesta tardía del Estado; si ya ha habido tantos feminicidios, tantas desapariciones, esto tuvo que haberse visto antes y no a través precisamente de un caso específico y que provoca en la sociedad un escozor y que a través de eso se haga", opinó.
Pimentel Murrieta, quien laboró 50 años en el Poder Judicial del Estado de Veracruz, afirmó que en México se ha evolucionado en leyes respecto al feminicidio, delito que no existía en nuestro país hasta que vino una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso de las muertas de Juárez, recordó.
"A partir de ahí empezó a surgir ya como una figura autónoma el feminicidio y dentro de él por ejemplo, en el estado de Veracruz se ha evolucionado, si es un homicidio la pena es de 20 a 70 años, si es un feminicidio es de 40 a 70 años, es decir, la pena es 20 años mayor precisamente como una búsqueda de la protección a la mujer”.
Con las modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado el pasado 26 de abril en la Cámara de Diputados, además de la prisión preventiva oficiosa por tentativa de feminicidio, también señalan que si fuera sentenciado, la sentencia tendría que ser de las dos terceras partes la pena –apara que no alcance libertad-. Y además se establece la Ley Nacional de Ejecución Penal que tratándose de feminicidio en grado de tentativa, no tendrá derecho a la libertad anticipada ni a la libertad condicional, es decir, tendrá que cumplir la pena en los términos en que le sea impuesta, explicó.
Sin embargo, para el magistrado en retiro, no basta con solo elevar las penas sino se tiene que abocar también a la prevención y buscar mecanismos para una mayor protección de las mujeres, esto desde las instituciones educativas, desde los conceptos religiosos, desde los conceptos de la sociedad civil y finalmente desde el campo del derecho a través de la procuración o la impartición de justicia.
"Esto no queda solamente en el hecho de que a alguien se le penalice de esa manera porque las penas son sancionatorias, pero es para aquel que ya cometió el hecho delictuoso (…). Lo que yo creo que tenemos que ver es no solamente el aspecto de represión a través de las penas sino el aspecto preventivo, se tienen que buscar mecanismos para una mayor protección de las mujeres”.
Respecto a la “Iniciativa Montse” que promueve la colectiva Las Brujas del Mar para reformar el Código Penal de Veracruz y sancionar a las redes de protección sociales, incluidos padres, hermanos o amigos que encubran a un hombre señalado por el delito de feminicidio, dijo no conocer a fondo el concepto de la iniciativa.
“Pero sí creo que tratándose de las personas que encubren a quien priva de la vida -un feminicida- sí tiene que haber una acción a cargo del Estado para los sancionables".
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