¿Trabajas este 5 de mayo y crees que te corresponde un pago doble por hacerlo? Antes de anticipar una compensación, hay algo importante que debes saber: el 5 de mayo no es feriado oficial, al menos no en lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
Aunque se trata de una fecha histórica para el país —por la victoria del ejército mexicano sobre las tropas francesas en Puebla, allá por 1862— la ley no lo contempla como un día de descanso obligatorio. Por lo tanto, si tienes que ir a trabajar este lunes, recibirás tu pago como cualquier otro día laboral. Sin bono, sin extra.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, enumera los días que sí son descanso obligatorio como el 1 de enero, el Día del Trabajo, el 16 de septiembre, la Navidad, entre otros. Pero no aparece el 5 de mayo por ningún lado.
Es decir, tu jefe no está obligado a darte el día, ni a pagarte doble si lo trabajas. A menos, claro, que así lo estipule tu contrato, o que sea una política interna de la empresa.
Aquí sí hay una excepción. Las escuelas públicas sí suspenden clases ese día, porque así lo marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Los alumnos de preescolar, primaria y secundaria no tienen clases este lunes 5 de mayo.
En contraste, los bancos sí abren, ya que el 5 de mayo no está marcado como día inhábil por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Aun así, nunca está de más verificar el horario de tu sucursal por si tienen ajustes locales.
Eso ya depende de cada centro de trabajo. Algunas empresas, sobre todo aquellas que siguen tradiciones o manejan una imagen corporativa muy ligada al civismo, pueden otorgar el 5 de mayo como día libre, aunque no están legalmente obligadas a hacerlo.
Lo importante aquí es que revises tu contrato o preguntes directamente en tu área de recursos humanos. No todos los derechos laborales están escritos en la ley: algunos se negocian, otros se conceden por costumbre.
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