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03 de junio del 2025
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Suprema Corte valida reformas al Poder Judicial de Veracruz impugnadas por Movimiento Ciudadano

La SCJN declaró válidas reformas al Poder Judicial de Veracruz, desechando impugnaciones del partido Movimiento Ciudadano.
Veracruz | 2025-06-03 | Miguel Cabrera
Suprema Corte valida reformas al Poder Judicial de Veracruz impugnadas por Movimiento Ciudadano
La SCJN declaró válidas las reformas judiciales impulsadas en Veracruz.
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Este martes 3 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones formuladas por el partido político Movimiento Ciudadano (MC) en contra de los Decretos 227 y 228, mediante los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, relativos a la reforma al Poder Judicial local.

Asimismo, la Corte desestimó los conceptos de invalidez relacionados con presuntos vicios en el procedimiento legislativo, incluidos los argumentos sobre el incumplimiento de principios constitucionales y la omisión de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas.

De igual manera, la SCJN desechó los conceptos de invalidez relativos a la remoción de personas juzgadoras, al condicionamiento del haber de retiro, al igual que la disposición que establece el retiro forzoso de personas juzgadoras al cumplir los 70 años.

Suprema Corte valida reformas al Poder Judicial de Veracruz impugnadas por Movimiento Ciudadano
Movimiento Ciudadano no logró revertir los decretos 227 y 228 ante la Corte.

El Pleno declaró la validez de los artículos 33, fracción XXI, y 41, fracción V, de la Constitución local, que facultan al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente para conceder licencias mayores a un mes a integrantes del Poder Judicial.

La Corte afirmó que dichas atribuciones no vulneran los principios de independencia judicial ni de separación de poderes, ya que reproducen un esquema previsto en la Constitución Federal aplicable a personas

juzgadoras, magistradas y ministras.

Respecto a la creación y facultades del Tribunal de Disciplina Judicial local, La Corte sostuvo, bajo una interpretación conforme, la validez del artículo 62 de la Constitución local.

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