×
Imagen de Veracruz 
FacebookTwitterYoutube
Diario del Istmo
Suscribete a nuestros boletines
Veracruz

¿Se puede heredar sin testamento?

Realizar un testamento evita problemas legales tras el fallecimiento y simplifica la repartición de bienes entre los herederos.
Veracruz | 2024-09-14 | Josefina Lugo
¿Se puede heredar sin testamento?
Hacer un testamento es vital para evitar problemas legales y asegurar la distribución justa de los bienes entre los herederos.
Imagen de VeracruzImagen de Veracruz

En el mes de septiembre en México se promueve el testamento, debido a escasa cultura que existe respecto a testar, es decir a acudir con el notario para realizar el testamento, designar a los herederos en caso de muerto, esto se ha relacionado mucho con la superstición del mexicano y temor a la muerte, sin embargo, el no hacerlo genera complicaciones a los herederos.

En caso de un fallecimiento en donde no se cuenta con un testamento, sí se puede heredar, pues se aplica la sucesión legítima o ab intestato, pero para ello se debe de recurrir a un juicio sucesorio intestamentario, aclaró la abogada Zelfa Álvarez Olivier, por lo que recomendó que siempre es mejor contar con un testamento.

“Cuando una persona fallece intestada, es decir, que no acudió ante un notario para dejar estipulado el reparto de sus pertenencias, dinero, inmuebles, propiedades, se debe iniciar un proceso para promover un juicio sucesorio intestamentario”, explicó.

Agregó que para ello se deberá de realizar una seria de acciones apegadas a derecho.

“Hay que citar a los posibles herederos, realizar una declaración de herederos, designar un albacea y adjudicar la herencia ante un notario”, manifestó.

Explicó que, la ley dice que los herederos legítimos son los que se reparten la herencia cuando no hay testamento.

“De acuerdo a la ley, los herederos legítimos son los descendientes, en primer lugar, los directos, que son los hijos, nietos, bisnietos. También se consideran herederos legítimos a los cónyuges, y a los familiares ascendientes, como padres, abuelos, bisabuelos.  Y se toman en cuenta, a los parientes colaterales, pero solo hasta el cuarto grado como hermanos, sobrinos, primos y a los concubinos”, detalló.

La especialista en Derecho, aclaró que el concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.

Finalmente subrayó, que en cada estado las leyes interpretan de manera distinta cómo distribuir el patrimonio, por lo que es posible que la propiedad se distribuya a familiares diferentes y en porcentajes distintos.

  • Lo último
  • Lo más leído
Diario del Istmo
Diario del Istmo

SÍGUENOS EN REDES

 

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad

 

 

Reservados todos los derechos 2024