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¿Se puede cortar el servicio de agua a usuarios de Veracruz? Esto es lo que dice un abogado

Esto es lo que dice el abogado Édgar Cinta Pagola sobre el corte de agua que realizan las operadoras en Veracruz
Veracruz | 2023-11-09 | Heladio Castro
¿Se puede cortar el servicio de agua a usuarios de Veracruz? Esto es lo que dice un abogado
Édgar Cinta Pagola, abogado veracruzano.
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Ningún concesionario del servicio de agua potable tiene atribuciones para privar del líquido a sus usuarios, porque la disponibilidad del líquido es un derecho humano, aseveró el abogado veracruzano Édgar Cinta Pagola.

Ante las quejas de usuarios a los que los concesionarios les impiden el acceso al recurso hídrico, el jurista admitió que el consumidor debe pagar por el consumo pero si el prestador del servicio no garantiza el abasto oportuno y deja sin agua a las familias durante días y semanas, como suele ocurrir en esta conurbación, el organismo operador es el primero en estar mal.

Añadió que el agua es fundamental y por ello es un derecho humano.

“El corte definitivo de agua es totalmente ilegal. El agua integra el mínimo vital para el desarrollo humano: lo pueden restringir pero no lo pueden cortar. El corte es una invención de ellos, porque está prohibido.

“El corte lo podrían realizar en comercios, pero no en casa habitación. Aquí abusan de la ignorancia porque cómo vas a seguir pagando un servicio que ellos mismos reconocen haberte cortado”, aseveró Cinta Pagola.

Afirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene la atribución para intervenir cuando una empresa concesionaria del agua potable le quita el suministro al usuario, al margen del adeudo y el consumo, sobre todo cuando hay muchas quejas de los usuarios.

“Profeco puede intervenir, pero sobre todo puede intervenir el IMA (Instituto Metropolitano del Agua), ése sería el primer filtro para decirles ‘tú no puedes cortar el agua, la puedes restringir’; y sancionar a las empresas de agua que están cometiendo las peores barbaridades”, puntualizó el abogado.

Añadió que si ni el IMA ni la Profeco actúan, el usuario tiene otro recurso:

“El amparo, porque se afecta un derecho humano fundamental al mínimo vital”, remarcó Cinta.

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