La Ley Contra el Ruido en el Estado de Veracruz, cuya reforma se publicó en agosto del 2018, tiene por objeto establecer las reglas para evitar molestias por ruidos a la comunidad, ya sea por la hora, por la naturaleza del sonido o por su frecuencia.
Esta ley está basada en la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
De acuerdo al Artículo 2º de dicha ley, se consideran entre estos ruidos a los producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos.
De igual manera a los sonidos producidos por los silbatos de las fábricas, las instalaciones industriales, instrumentos musicales, por aparatos radio-receptores, aparatos mecánicos de música, electrónicos, digitales u otros reproductores de música.
En estos niveles también se contemplan a los ruidos producidos por cohetes, explosivos, petardos u otros objetos de naturaleza semejante.
En Veracruz, la Ley Contra el Ruido establece que los aparatos de reproducción de música deben funcionar a un volumen reducido para que no molesten a los vecinos, en caso de rebasar los límites permitidos en zonas residenciales, de 30 a 35 decibelios, las multas pueden ir de 5 a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Esta ley también contempla a los ruidos producidos con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales, de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios, que sobrepasen los niveles permitidos por la norma oficial mexicana.
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