Un Poder Notarial sirve para otorgar autoridad jurídica a una persona, ya sea total o en algún caso en especial, para tomar decisiones o realizar ciertas acciones en tu nombre, explicó el licenciado Alfredo Zúñiga Esperilla, Delegado de la Federación de Colegios de Abogados de Veracruz.
“Un Poder Notarial es un documento público que por ley es otorgado por un Notario Público, permitiendo a una persona física o moral designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos”, detalló.
Quién desee otorgar un Poder tiene que acudir a una Notaría Pública, con una identificación oficial, el notario se encargará de redactar el documento de acuerdo a las acciones que el mandante requiera que se realicen.
“Antes de eso se especifica el objeto para el cual se desea otorgar dicho poder, revisando si las partes tienen la capacidad para ello, y si el acto para el que se pretende dar es válido, legal y se puede realizar”, agregó.
Subrayó que el poder permite al representante acreditar su calidad de apoderado mediante la exhibición del Poder.
“Es muy importante saber que el poderdante o mandante (quien otorga el poder) es libre para revocar el poder en cualquier momento, a través de una escritura de revocación de poder”, indicó.
Existen 4 tipos de Poderes Notariales, los cuales dependen del asunto a tratar: pueden otorgarse para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio o los llamados poderes especiales.
A continuación, te decimos en qué consisten cada uno de ellos:
El especialista explicó que los apoderados podrán realizar cualquier tipo de trámite, incluyendo todos aquellos actos jurídicos señalados por los poderes anteriores (actos de administración, de dominio o para pleitos y cobranzas).
“Antes de otorgar un poder, es muy importante que se informe que tipo de poder necesita para su caso; y así evitar dar facultades de más a una persona y que luego tenga problemas legales que puedan causar daño a su patrimonio. Recuerde que es más caro hacer las cosas sin preguntar, que asesorarse antes de realizar cualquier acto jurídico.”
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