El tema de los alimentos, ha sido en todos los tiempos una de las principales ocupaciones, no tan solo en el ámbito jurídico sino también en el social, debido a que, con éstos se cubren las necesidades básicas que toda persona requiere para su desarrollo y subsistencia, por ello, es que los alimentos son una institución del derecho familiar, aseguró la abogada Yamilett Solís Olvera, Coordinadora de Derecho Civil del Capítulo de Veracruz de la Barra Mexicana de Abogados
Explicó que, aunque los alimentos son lo más indispensable que el ser humano necesita para sobrevivir y lograr su completo desarrollo, existe una gran cantidad de deudores alimentarios que incumplen de manera reiterada con ese deber.
"Lo más grave es cuando dicho incumplimiento deriva de una conducta intencional, es decir, no por el hecho de no contar con los medios económicos o materiales para ello", dijo.
Hizo la distinción entre deudor alimentario y deudos alimentario "moroso".
"Se denomina deudor alimentario a todo aquel que, teniendo la obligación de dar alimentos, no cumple con este deber, siendo "moroso" aquél que, teniendo dicha calidad, ha incurrido en demora, incumplimiento u omisión", detalló.
Indicó que el Código Civil para el estado de Veracruz, menciona que, la obligación de dar alimentos es recíproca, el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos.
"Los cónyuges deben darse alimentos, la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros. Los concubinos están obligados de igual forma a darse alimentos si se satisfacen los requisitos de ley", ejemplificó.
Aclaró que la ley también dice que se entiende por alimentos, lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, de igual forma se incluirán los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otro modo, gastos de educación desde educación inicial hasta nivel licenciatura o equivalente, recreación transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos.
"De esta manera, en el estado de Veracruz, todo aquel que, por resolución judicial, deba dar alimentos y se abstenga de ello por más de noventa días, será reportado ante el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)", aseguró.
"Esto podrá hacerse a petición de la parte afectada o bien de oficio, con la finalidad de que la autoridad, previo verificar el incumplimiento de la obligación, ordene la inscripción, mediante el envío de datos como nombre completo del deudor, CURP, RFC, órgano jurisdiccional, cuantía de la deuda, plazo de pago y datos del expediente que corresponda, mismos que serán públicos, cumpliendo con la Ley General de Protección de datos personales", afirmó.
De acuerdo a la especialista en el tema, el funcionamiento del RNOA en el estado de Veracruz, representa un gran avance.
"Desde mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, pero fue hasta septiembre de 2024 que en Veracruz se implementó el proceso de inscripción de deudores alimentarios morosos, con la finalidad de difundir dicha calidad", expuso.
Lo que significa que aquellas personas que se abstienen de cumplir con un el deber de proporcionar alimentos, serán coadyuvadas por diversas autoridades e instituciones, incluso impidiendo que estas personas puedan salir del país, tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público y realizar operaciones de compraventa de inmuebles, entre otros.
"Estas acciones servirán como medida para orillar al deudor a garantizar los derechos de quien deba recibir los alimentos", afirmó.
RECUADROS
Consultas
Página del Poder Judicial del Estado de Veracruz
www.pjeveracruz.gob.mx
Sitio del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)
rnoa.dif.gob.mx
Enlista 19 estados de la república, entre ellos Veracruz
Cómo obtener tu certificado de no deudor alimentario.
En el sitio se pueden obtener los Certificados de No Deudor Alimentario, mediante el ingreso del CURP de la parte interesada.
Para saber más...
A finales del 2024 e inicios del 2025, se vio incrementada la atención de asesoría legal y consultas relacionados con personas que han tenido impedimento para el trámite de pasaporte, licencia de manejo, compra venta de inmuebles, algunas Instituciones Bancarias y Financieras, se han apoyado de esta consulta para su determinación sobre el otorgamiento de préstamos y créditos.
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