De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, un trabajador que labora en fechas establecidas como descanso obligatorio, deberá de recibir como retribución, el salario del día más el doble.
En este año, se establecen 7 días como descanso obligatorio, que son aquellos que la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, marca en el 2025, tomando en cuenta la conmemoración de fechas importantes de índole históricas o cívicas en México.
En esas fechas marcadas legalmente en el calendario como descanso obligatorio, los trabajadores tienen derecho a no laborar sin que esto afecte su salario; sin embargo, en caso de que deban prestar sus servicios por necesidades de la empresa, tendrán derecho a un pago adicional, generalmente el doble del salario diario, además del salario correspondiente.
En el Capítulo Segundo, de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a Días de Descanso, Vacaciones y Salario, el Artículo 7º establece que son días de descanso obligatorio los que al efecto señala la Ley Federal del Trabajo.
"Se considerarán con igual carácter aquellos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables".
Por su parte, el Artículo 8º reconoce que los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso a la semana que ordinariamente serán sábado y domingo, con goce de salario íntegro.
Pero aclara que quienes en esos días deban realizar labores de mantenimiento o vigilancia o para los que en forma rotativa deban hacer guardia para prestar los servicios indispensables a los usuarios, tendrán derecho a recibir por su trabajo en sábado o domingo una prima equivalente al 25% sobre el salario diario que corresponda a los días ordinarios de trabajo.
"Los trabajadores que presten servicios en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución, tendrán derecho a percibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado", aclara.
Este 2025 los días de descanso obligatorio son:
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