Durante marzo las personas morales deben presentar la declaración anual, que se calcula alrededor de 2 millones en el país, informó Ramón Ortega Díaz, presidente del Colegio de Contadores del Estado de Veracruz.
En tanto que las personas físicas deberán presentar su declaración en el mes de abril, de acuerdo al calendario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), señaló Ramón Ortega Díaz, integrante del Colegio de Contadores Públicos del estado de Veracruz.
“Ya estamos entrando en marzo es las anuales de personas morales, aunque son alrededor de dos millones de personas morales, pues se tienen precisamente la declaración anual que se vence el 31 de marzo de este año, que como cae inhábil, pasa al primero de abril, el del 2023-2024, hay algunos cambios que son necesarios, que se acerquen a su contador, para que no tengan algún incumplimiento”.
Precisó que los contribuyentes deben incorporar en este informe el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al año fiscal anterior, es decir, los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023. Esto les permite justificar su participación en el pago de impuestos ante las autoridades fiscales.
Las personas físicas, que son alrededor de 40 millones de asalariados, deben de cumplir con su declaración anual durante abril. Cabe recordar que la declaración anual es un proceso mediante el cual los contribuyentes informan al SAT sobre sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos durante el año fiscal anterior. El SAT es la autoridad fiscal que se encarga de administrar y recaudar los impuestos en el país.
Es deber de los contribuyentes realizar la presentación de esta declaración dentro del plazo determinado por el SAT, el cual suele ser durante el mes de abril.
“Ellos presentan su declaración anual el mes de abril, pero mucha gente ya anda preguntando por su saldo a favor, que es muy común, el programa está liberado hasta el mes de abril, el siguiente mes de marzo no lo va a tener”.
También recomendó a los patrones que timbren bien la nómina de sus trabajadores y cumplir con el pago del timbrado de nómina antes que concluya febrero.
“Por ejemplo yo soy trabajador, mi patrón me debió haber timbrado la nómina, con esa precarga es conforme va a estar en la base de datos del SAT y con eso se alimenta declarar al SAT para las personas físicas, por lo tanto invitamos a los trabajadores, que van a presentar su declaración anual, que entren al visor de nóminas, para ver si les timbraron correctamente, de igual manera el patrón porque luego puede haber unas situaciones de errores en el llevado, para que vean que están cumpliendo realmente lo que es el timbrado de la nómina y a parte de tener un buen llenado, que no tengan multas y recargos por este tema”.
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