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07 de abril del 2025
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Reparto de utilidades 2025: Cuál es la fecha límite para el pago a trabajadores

¿Cuándo se paga a trabajadores el reparto de utilidades? Esto dice la LFT
Veracruz | 2025-04-07 | Fabián González
Reparto de utilidades 2025: Cuál es la fecha límite para el pago a trabajadores
Falta muy poco para el reparto de utilidades en México.
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Como cada año, millones de trabajadores en México tienen derecho a recibir el reparto de utilidades, que es un beneficio que las empresas otorgan como parte de las ganancias generadas y que está establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Incluso, si un trabajador ya no labora en la empresa, puede reclamar sus utilidades, siempre y cuando haya cumplido con el tiempo mínimo de trabajo en el 2024, que son al menos 60 días.

¿Cuál es la fecha límite para el reparto de utilidades?

La fecha límite para recibir el pago de utilidades es el 30 de mayo de 2025, esto se debe a que las empresas presentan su declaración anual de impuestos en marzo, y dentro de los 10 días posteriores, los trabajadores deben ser informados sobre las ganancias reportadas.

Si trabajas para una persona física con actividad empresarial: el pago deberá entregarse antes del 29 de junio de 2025. En este caso, la declaración de impuestos se realiza en abril, por lo que el proceso se retrasa un mes en comparación con las empresas.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

  • Las personas que hayan laborado en la empresa al menos 60 días durante el año 2024.
  • Trabajar en una empresa que haya generado utilidades netas superiores a 300 mil pesos.
  • Que la empresa tenga más de un año de operación.

¿Quiénes no están obligados a dar reparto de utilidades?

  • Empresas de nueva creación: durante su primer año de operación, no están obligadas a repartir utilidades.
  • El IMSS y otras instituciones públicas: debido a su carácter gubernamental, no entran en este esquema.
  • Empresas con capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: aquellas que, por su tamaño, no alcanzan los requisitos económicos establecidos.
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro: aquellas que tienen objetivos humanitarios y no generan beneficios económicos destinados a accionistas o dueños.
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