De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece, tal como lo establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tienen derecho a recibirlas todos los trabajadores que laboran dentro de la formalidad, es decir, cuentan con un empleo con los derechos y obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, como seguridad social, Infonavit, etc.
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en este año, 2025, el pago del reparto de utilidades inició el 1 de abril, sin embargo, aún no termina el periodo de pago, que es hasta el 30 de mayo para las personas que trabajan para una empresa y el 29 de junio para todos aquellos que trabajan para una persona física.
La Ley indica que el pago por reparto es del 10% de las utilidades fiscales que la empresa declara ante el SAT, siempre y cuando sean mayores a los 300 mil pesos. De esas utilidades o ganancias, el 50% se reparte según los días trabajados por cada empleado durante el año y el otro 50% se otorga de acuerdo al salario que cada empleado gana en la empresa.
Pero no todas las personas que trabajan en la empresa o para una persona física tienen derecho a recibir este pago, no recibirán reparto de utilidades los directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas. Tampoco los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días en el año. Así como tampoco los profesionales independientes contratados por honorarios, u otros que perciban sus ingresos de la misma manera, ya que estos no generan una relación laboral.
Quienes deban recibir y no le sea otorgado el reparto de utilidades, puede comunicarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los números telefónicos 800-717-29-42 y 800-911-78-77, en donde pueden reportar esta falta.
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