Conforme al Código Civil de Veracruz, la patria potestad puede perderse, si quien la ejerce incurre en situaciones específicas que están señaladas en el artículo 373 ó limitarse si se incurre en violencia familiar.
De acuerdo con la licenciada Zelfa Álvarez, miembro de la Barra de Licenciados en Derecho de Veracruz la patria potestad es la que ejercen los padres sobre los hijos; sin embargo, cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
"Pueden perderse cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves", explicó.
Agregó que, no sólo por delitos graves suceden los casos de divorcio, sino también cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos.
"También cuando el padre o madre tolere que otras personas atenten o pongan en riesgo la integridad física o moral de los menores", subrayó.
Así mismo, Zelfa dijo que puede ser retirada por la exposición que el padre, la madre o ambos hagan de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de dos meses.
También se considera retirar la patria potestad a quien entregue al menor a una institución de asistencia social pública o privada con la finalidad de que sea dado en adopción.
"En el caso de que el encargado de la patria potestad sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor, será retirada y cuando el que la ejerce haya sido limitado en la misma tal y como lo describe el artículo 373 Bis y al recuperar la patria potestad reincida en conductas de violencia familiar", concluyó la experta en materia civil.
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