Por falta de actualización de los sistemas del IMSS, Infonavit e incluso SAT, algunas personas físicas o morales no pudieron darse de alta en tiempo y forma ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en Veracruz, Mario Herrera Téllez, recordó que con la reforma en materia de subcontratación quienes proporcionan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deben inscribirse Registro de Servicios Especializados (REPSE), para ello tiene que estar al corriente en sus obligaciones ante las instancias mencionadas.
Pero se detectó que en algunos casos las autoridades no tenían actualizado su portal e impidieron que contribuyentes pudieran concluir el proceso, porque no pudieron obtener su constancia de cumplimiento.
“Si se encuentran en este supuesto a través de la Prodecon con un procedimiento de quejas podemos investigar a que se deben esas inconsistencias en el sistema y ayudarlos a resolverlo para que tengan su alta definitiva en el REPSE”.
La reforma de subcontratación laboral establece obligaciones para los contribuyentes y Prodecon registra mayor cantidad de solicitudes de asesoría.
Algunos preguntan si están obligados a inscribirse al Registro de Servicios Especializados; si deben efectuar formalidades adicionales; el procedimiento para poner la contabilidad en regla; si deben efectuar retenciones o procedimientos determinados para el cumplimiento de las obligaciones, entre otros.
Con las reformas los contratantes que se hagan de los servicios de un contratista adquieren responsabilidad solidaria respecto al pago de cuotas, obligaciones fiscales de los trabajadores, entre otros.
Esto es, que si el contratista no cumple a tiempo con sus obligaciones fiscales el contratante deberá responder.
“Yo que te voy a prestar a mis trabajadores te voy a demostrar que ya pagué las cuotas del IMSS, que ya pagué las cuotas y descuentos del Infonavit, que ya efectué el entero de los descuentos de los salarios que pago y una vez con ello vas a poder tú consumidor de mi servicio beneficiarte con este pago”.
Existe la imposibilidad de deducir o acreditar el impuesto pagado respecto de los gastos que se hagan por subcontratación.
Y es que recordó que no solo se reformó en materia de la Ley Federal de Trabajo sino que también reformó las leyes del IMSS, del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación, Ley de ISR y la Ley del IVA.
“Lo que prohíbe la reforma es la subcontratación de personal para que me ponga a disposición a sus trabajadores. Todos los gastos que se hagan por este concepto los contribuyentes no van a poder deducirlo, acreditarlo, a menos que estos servicios estén catalogados como servicios especializados y que no coincidan con su objeto social o actividad preponderante”, concluyó.
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