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Pensión del Bienestar es inembargable, señala la Prodecon

Cualquier poyo económico como pensiones y becas no pueden ser embargados, aclaró la Prodecon
| 2025-03-21 | Sergio Lara
Pensión del Bienestar es inembargable, señala la Prodecon
Héctor Hugo Hernández Espinosa, encargado de la Delegación de la Procuradoria de la Defensa del Contribuyente.
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El tema de la inmovilización de cuentas bancarias se ha convertido, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en un ejemplo paradigmático de casos graves de violaciones a los derechos de los contribuyentes, lo que ha derivado en diversas acciones, como asesorías y representación legal de los contribuyentes afectados.

La Pensión Bienestar es inembargable, ya que no es contributiva sino un programa social financiado con fondo federal, señaló el encargado de la Delegación de la Procuradoria de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Héctor Hugo Hernández Espinosa.

"Hay que estar muy atentos por que este año se incorporó una regla a la resolución de miscelanea fiscal que dispone que las cuentas en donde los contribuyentes reciben este programa del Bienestar, que también lo conocemos cómo pensión del Bienestar que es un programa, quedan separados o quedan con el carácter de inembargable".

El apoyo económico de carácter social no es contributiva, es decir, no se aportó como suele pasar a lo largo de una vida laboral para acceder a la pensión.

Cabe recordar que recientemente la Cámara de Diputados aprobó un decreto de inembargabilidad a los recursos que provienen de programas sociales.

Es decir, cualquier apoyo económico como pensiones, becas, entre otros, no pueden ser embargados, no pueden sufrir disminuciones, descuentos o compensaciones, por ninguna entidad bancaria, institución financiera y tampoco por el SAT.

Esto principalmente porque los programas sociales están protegidos por la Constitución, al ser considerados como ingresos básicos de las personas que más los necesitan.

El funcionario de la Prodecon aclaró que si bien reconoce que las autoridades como el SAT, IMSS o Infonavit o los propios bancos están facultadas por ley para ordenar la inmovilización de los depósitos y cuentas financieras de los contribuyentes, lo cierto es que, a fin de respetar sus derechos fundamentales, debe tenerse en cuenta que esta medida y, especialmente, la forma y términos en que a veces se ejerce, genera consecuencias trascendentales para los contribuyentes afectados.

Sostuvo que ante cualquier duda o anomalía, la Prodecon puede ofrecer el servicio gratuito de quejas y reclamaciones a los adultos mayores o personas afectadas por un embargo a efecto de iniciar acciones de investigación y validar dicha situación con la autoridad y así poder reconocer que ese apoyo pueda ser considerado dentro de los bienes inembargables y que procesa su desbloqueo.

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