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¿No quieres darle pensión a tus hijos? Esto podría pasar

Veracruz | 2021-11-24 |
¿No quieres darle pensión a tus hijos? Esto podría pasar
Luis Osiel Pérez Murillo, Abogado Postulante, Titular del despacho jurídico Murillo & Nava abogados.
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La pensión alimenticia es un pago contínuo que el padre o madre debe hacer periódicamente a su hijo, por lo que es importante conocer las consecuencias en caso de incumplirlo. 

La pensión alimenticia es en muchas ocasiones punto de discusión para los padres que están separados, es por eso que, el Licenciado Luis Osiel Pérez Murillo, Abogado Postulante y Titular del despacho jurídico Murillo & Nava abogados, mencionó que es muy importante conocer o asesorarse en estos temas, pues en caso de incumplimiento, hay un delito tipificado.

“Empezaremos con que en el artículo 232 del código civil de Veracruz se encuentra el tema de alimentos, el cual, según el artículo 239, incluye todo lo que tiene que ver con la habitación, vestido, asistencia médica, gastos de embarazo y parto inclusive (en el caso de una menor embarazada), y todo esto es desde la educación primaria, la licenciatura, su equivalente, o en dado caso hasta que aprenda un oficio, pero tomando en cuenta que la obligación cesa a partir de los 18 años, en caso de que ya no estudie”.

Puntualizó que la pensión podría extenderse hasta los 25 años solo en caso de que la persona continúe sus estudios de manera satisfactoria, pues dijo hay una falsa creencia en los jóvenes sobre la obligación de mantenerlos hasta que estudien así tengan 30 años, sin embargo no es así.

Enfatizó que en este proceso se tendrá en cuenta que el porcentaje asignado para la pensión será tomado de acuerdo a la posibilidad del que deba dar, y a la necesidad del que deba recibir.

“La obligación de suministrar alimentos, según el artículo 232, es recíproca, es decir, tanto los padres le tienen que dar a los hijos, como en su momentos los hijos a los padres. También es importante informar que, a falta de los padres, entra la pensión subsidiaria, es decir, cuando los padres no dan alimentos y van a pedirle a los abuelos. Lo antes mencionado es correcto, sin embargo el código civil dice que, para que esto se pueda llevar a cabo, la persona que estaría incumpliendo debe tener una imposibilidad fáctica o estar totalmente ausente” detalló Osiel Pérez.

Dijo que de ninguna manera aplica en los casos donde alguno abandona al menor junto al padre o madre a cargo y se le quiere pedir a los abuelos, pues no sería estar ausente, sino ser desobligado.

Existen miles de casos en los que padres o madres se desentienden de sus hijos, sin embargo afortunadamente existe un castigo respaldado por la ley.

“En el caso de que dejen de suministrar los alimentos, hay un delito tipificado en el código penal de Veracruz llamado “Incumplimiento de dar alimentos” y se llega a castigar con 1 a 6 años de prisión, en el caso de otros familiares que hayan quedado con esa responsabilidad no la estén cumpliendo, serán sancionados de 3 meses a 4 años de prisión” aseveró.

Recordó que es importante que cuando haya una discapacidad se suministren alimentos, ya sea mientras dure la discapacidad o la persona tenga otra manera de subsistir, finalizó.

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