En México no existe una cultura de la donación de órganos, a pesar de que el Registro Nacional de Trasplantes reporta, hasta el primer semestre de este año, a 22 mil 988 personas en espera de un órgano que le salve la vida. En el estado de Veracruz la situación es igual, lo mismo ocurre en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, en donde los paramédicos que atienden las urgencias reportan que nunca se han encontrado con un caso donde el accidentado, que fallece luego de ser hospitalizado, traiga consigo su tarjeta de donador de órganos o que su familia así lo exprese.
“Es nula esta acción, no hay cultura de la donación, en Veracruz no hemos tenido la experiencia en algún accidente con fallecimiento”, expresó Ernesto Díaz Mora, Coordinador de Socorro de la Cruz Roja Delegación Veracruz-Boca del Río.
Agregó que se llega a dar, en una mínima parte en las salas de los hospitales.
“Si se llega a dar es en el hospital, pero ahí la decisión ya es tomada por el familiar y es poco probable que se dé esta situación, son muy raros los casos, muy contados”, afirmó.
Señaló que a pesar de que hay documentos del Sector Salud, donde la ciudadanía se puede registrar voluntariamente para ser donador.
La página electrónica del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra): https://www.gob.mx/cenatra/
De acuerdo a la Ley General de Salud la donación es el consentimiento de una persona para que, en vida o después de su muerte, cualquier órgano o tejido de su cuerpo sea utilizado para transplantes.
En la LGS se contempla que todos los mexicanos son donadores de órganos o tejidos (consentimiento tácito), por lo que si alguien decide dar vida después de la muerte y convertirse en un donador, lo más importante es que la familia lo sepa, para que pueda tomar esta decisión y autorizar la donación, sin verse tan afectada de cumplir la voluntad del donante.
Hay dos tipos de donaciones, en vida y después de la vida, en el primer caso quienes pueden donar son los hombres y mujeres entre 18 y 60 años (aunque puede haber donadores de más de 60 años, que se encuentren en buen estado de salud y sean aceptados). En este caso deben tener parentesco por consanguinidad (padres, hijos, abuelos), afinidad (estar unidos por matrimonio o concubinato) o civil (adoptado y adoptante).
Después de la vida se consideran donadores a las personas de entre 2 meses de edad y más de 90 años, y la donación dependerá de la valoración que realicen los médicos y las causas de la muerte. Si la muerte es producto de un paro cardiorrespiratorio, únicamente se podrán donar tejidos, y si se presenta muerte cerebral, se podrán donar tanto órganos como tejidos.
La Ley General de Salud, establece algunas excepciones para la donación, principalmente cuando se trata de donadores menores de edad o que requieren de protección por alguna discapacidad mental, embarazo o enfermedad como infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), o algún otro virus activo, deterioro severo de las condiciones de salud, infección por virus o bacteria, tumores malignos, entre otros.
¿Qué se puede donar?
Una persona fallecida en un hospital que haya presentado paro cardiaco irreversible, puede donar sus tejidos tales como córneas, huesos, piel y cuando pierde la vida por muerte encefálica podría donar riñones pulmones, corazón, hígado, páncreas y extremidades, además de los tejidos.
Una persona viva puede donar un riñón, un lóbulo (parte) de un pulmón, un lóbulo del hígado (con el tiempo, volverá a crecer a su tamaño normal dentro de su cuerpo y el del receptor), una sección del intestino o una parte del páncreas.
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