Desde el pasado 15 de enero de 2023 entraron en vigor algunos cambios en la Ley General para el Control del Tabaco en México, el cual tiene como objetivo reforzar las restricciones de los fumadores y regularlas.
En este sentido, es importante destacas que, con estas modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco, las personas que fumen serán acreedores a una multa.
Aunado a esto, la ley detalla los lugares donde no se debe fumar: lugares de consumo o servicio de alimentos y bebidas, patios, terrazas, balcones, parques de diversión, áreas de juegos, parques de desarrollo urbano, centros de espectáculos, estadios, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, entre otros.
Además, la ley establece que, algunos establecimientos pueden designar áreas para fumar, pero con la condición de que en estos lugares no se consuman ni alimentos ni bebidas. Sin embargo, si alguna persona recae en estas acciones, serán acreedores a una multa.
Las personas que no cumplan con estas medidas y fumen en lugares públicos, podrían ser multados hasta con 20,700 pesos.
Aunado a esto, en caso de que reincida la cantidad de la multa alcanzaría los 41, 400 pesos.
Pero también los negocios podrían ser multados, con montos de hasta 828,000 pesos.
En Veracruz, fumar en un camión urbano o cualquier transporte público es una infracción contemplada por la Ley General para el Control del Tabaco.
Las multas por incumplir esta ley pueden oscilar entre 60,000 pesos y 500,000 pesos, dependiendo de la gravedad del caso y si existe reincidencia.
Fumar en transporte público puede resultar en una multa severa, que va desde 60,000 hasta 500,000 pesos, dependiendo del caso. Además, reincidencias pueden duplicar estas sanciones.
Podría llevar a arresto administrativo por hasta 36 horas si se desobedece a la autoridad.
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