La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz, lo que elimina un vacío legal para que este tipo de violencia se persiga de oficio.
El director de la Facultad de Derecho de la Universidad Cristóbal Colón, Luis Alberto Martín Capistrán, indicó que el acto de inconstitucionalidad determinado por la SCJN beneficia a las víctimas de cualquier delito dentro del hogar, desde violencia contra las mujeres, hombres, adultos mayores, hasta el abuso sexual contra menores.
“Esta Ley establece la posibilidad de la conciliación como una forma de dirimir una controversia, pero la conciliación es un instrumento alternativo para solucionar conflictos, pero no es de naturaleza penal porque son delitos que se castigan por el código penal…
“El papá que golpeó a la hija, que violó a la hija, que golpeó a la esposa, la hija que apuñaló a la mamá, el hijo que al abuelito lo golpeó, esto no puede ser objeto de conciliación porque los delitos de violencia intrafamiliar son delitos que se persiguen de oficio y no están sujetos a la conciliación de las partes”, explicó sobre la Ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación informó a través de un comunicado que el Pleno invalidó las porciones “los delitos que se persigan de oficio” así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal.
De la misma forma se determinó que el resto de las excepciones generaban inseguridad jurídica.
Esto, se trató de la acción de inconstitucionalidad 99/2019, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de Veracruz el 8 de agosto de 2019.
El director de la Facultad de Derecho de la Universidad Cristóbal Colón, Luis Alberto Martín Capistrán, explica que con la resolución se evita que ante un delito que se persigue de oficio, por su naturaleza, las partes puedan generar un acuerdo que genere impunidad.
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