La zona de mercados en Veracruz se ha popularizado por los comercios que se encuentran, principalmente, en las calles de Hernán Cortés y Miguel Hidalgo, donde las personas pueden encontrar una gran variedad de productos.
Sin embargo, los comercios que están establecidos conforme a la ley y que pagan impuestos, han manifestado su inconformidad por los puestos ambulantes que se han establecido en las calles de Hernán Cortés, Francisco I. Madero, Miguel Hidalgo entre otras vialidades.
Debido a lo anterior, muchas dudas han surgido sobre si los vendedores ambulantes pueden ser multados si son obligados a establecerse en algún lugar.
En el Reglamento de Mercados para el municipio libre de Veracruz, se establece en el capítulo décimo primero de las infracciones y sanciones, específicamente en el artículo 63, que "se consideran faltas o infracciones de los comerciantes, dentro de los mercados en sus zonas de protección; Ejercer el comercio ambulante dentro del mercado o de la zona de protección.
Aunado a esto, se detalla en el capítulo primero, artículo 2 que, "son propiedad del Ayuntamiento los locales de los Mercados Municipales, comprendiendo su administración, regulación y ejecución al área de mercados del Ayuntamiento, la cual dictará los acuerdos y tomará las medidas necesarias para lograr su eficiente funcionamiento, quedando prohibido establecer expendios ambulantes o semifijos en las zonas que no estén autorizadas para ello".
Aunque no hay apartado en específico donde se detalle si en Veracruz se puede multar a un ciudadano que obligue a alguien al comercio ambulante, el instalarse de forma ambulante en las zonas propiedad del Ayuntamiento no está autorizado y si amerita una infracción o sanción.
En Veracruz, los vendedores ambulantes que no cumplan con las normativas establecidas pueden recibir multas de entre 5 a 10 días de salario mínimo o ser sancionados con arresto de 24 a 36 horas, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las sanciones aplican en casos como:
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