Las mujeres trabajadoras embarazadas gozan de un trato preferencial en México, algo que se conoce en materia laboral como “fuero de la embarazada”, pues actualmente es casi imposible que una empresa pueda despedir a una trabajadora en estado de gravidez ya que la autoridad prácticamente considera que las renuncias de mujeres embarazadas son nulas y el despido es sancionado por la autoridad.
Alejandro Reyes Hache miembro de la Barra de Licenciados en Derecho, y especialista en el área Laboral, explica que el fuero de maternidad de las mujeres embarazadas históricamente han sido discriminadas por parte de los empleadores, por lo que hoy existen diversas disposiciones legales establecidas tanto en la Constitución Mexicana, como en diversos tratados internacionales como son la “Convención Americana de Derechos”, y la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”.
“En la Ley Federal del Trabajo existe un capítulo especial que regula el trabajo de las mujeres, a las cuales les otorgan derechos desde el momento de la gestación, durante el periodo de embarazo, y durante el periodo de lactancia”, explicó.
Indicó que estas disposiciones legales, en caso de no ser respetadas por los patrones y por las propias autoridades, serán tomadas como actos de discriminación, pero no solamente en contra de las trabajadoras embarazadas, sino también en contra del menor que esté pendiente de nacer o que haya nacido.
“Lo cual inclusive obliga a las autoridades para las trabajadoras embarazadas sean juzgadas con perspectivas de género, evitando cualquier acto discriminatorio en su contra y del producto del embarazo, no omitiendo que existe un protocolo para juzgar con perspectiva de género para las autoridades”, agregó.
La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 164 y hasta el Artículo 172, algunos de los siguientes derechos: Las mujeres embarazadas deberán de tener asegurada una igualdad de trato y de oportunidades, gozar de protección de la maternidad.
Además, cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o de su producto, ya sea en estado de gestación o de lactancia, no podrá desempeñarse en labores peligrosas o insalubres, tampoco podrá trabajar en jornadas nocturnas, ni en ninguna empresa después de las 10:00 de la noche, y no se le puede obligar a laborar horas extras. En ningún caso se le podrá realizar descuento alguno, ni en su salario ni en sus prestaciones.
“Tampoco podrán realizar actividades donde estén en el medio ambiente sustancias químicas o biológicas que pudieran provocar una alteración genética, física o mental o sobre la vida de ellas o de sus hijos”, aclaró el especialista.
Subrayó que la misma ley contempla que en caso de que se emita una declaratoria de contingencia, como la de la pandemia por Covid-19, no se podrán utilizar ni embarazadas ni en periodo de lactancia en el empleo.
Derechos en post parto
Explicó que previo al alumbramiento tienen derecho a un descanso a seis semanas anteriores y además de otras seis semanas posteriores al parto.
“A solicitud de la propia trabajadora, y autorizado por el doctor y por el patrón, se podrán trasferir cuatro semanas de las seis primeras y si Dios no quiera, se da el caso de que el bebé nazca con alguna discapacidad, el periodo de descanso se ampliaría a ocho semanas posteriores al parto, en este caso deben de recibir el cien por ciento de su salario”, afirmó.
Aseveró que si la madre, al dar a luz, se encuentra en peligro de salud, entonces el periodo de descanso será por el tiempo que sea necesario, en donde las primeras ocho semanas cobrara el 100 por ciento de su salario y después un 50 por ciento.
“Tendrá derecho a conservar su antigüedad, lo que conoce como el derecho de estabilidad en el empleo, a servicios de guardería por parte del IMSS y la misma Ley Federal del Trabajo contempla, en su parte procesal, que para el caso de que una mujer embarazada promueva una demanda laboral podrá solicitar que el tribunal laboral ordene en vía precautoria que los patrones no den de baja a la empleada ante el IMSS, para el efecto de garantizar la seguridad social de la trabajadora y del producto”, concluyó.
ENTERATE
El artículo 133, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los patrones despedir a una trabajadora embarazada o coaccionarla para que renuncie. Para mayor información comunícate al 2292796120
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