El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que exime del pago de derechos por inscripción de testamento a personas de la tercera edad, que padecen alguna discapacidad motora o de escasos recursos económicos.
En el número extraordinario 352, tomo ll del Diario, el poder ejecutivo explicó que de conformidad con los artículos 1214 y 1215 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la herencia, es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, que no se extinguen con la muerte y se lleva a cabo por disposición de la ley, denominada sucesión legítima y por voluntad del testador, llamada testamentaria.
Además manifestó que el testamento es indispensable para otorgar certeza y seguridad jurídica al momento de transferir la propiedad de los bienes que conforman el patrimonio de la personas, con el objeto de preservar la unidad familiar, al permitir una transmisión jurídica ordenada y pacífica de los mismos.
Expuso que el Gobierno del Estado, como autoridad garante de los derechos humanos de los adultos mayores, tiene la obligación de generar mecanismos que garanticen que planes, programas y políticas públicas, atiendan, entre otros, su derecho a recibir atención referente para la protección de su patrimonio.
Entre otras condiciones, el documento señaló que el bien inmueble a heredar deberá tener como valor una cantidad en moneda nacional hasta un máximo equivalente a 6694.9341 Unidades de Medida y Actualización.
Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad
Reservados todos los derechos 2023 |