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Exceso de horas laborales es considerado trata de personas y hay sanciones severas : Gloria Saavedra

Empresarios y empleados deben conocer las leyes y así evitar incidentes como exceso de horas laborales
| 2024-08-21 | Laura Morales
Exceso de horas laborales es considerado trata de personas y hay sanciones severas : Gloria Saavedra
Los trabajadores tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso. Foto: Yahir Ceballos | Imagen de Veracruz
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Excederse en número de horas laborales ya se percibe como trata de personas, por ello los empresarios y empresarias deben estar informados para una toma de decisiones adecuada, señaló la Dr. Gloria Saavedra, especialista en materia penal, durante su ponencia “La Relación Laboral y los Derechos Humanos”, en el marco del desayuno empresarial de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias (Amexme).

Insistió en que es importante que los empresarios y empresarias estén bien informados para proteger los derechos humanos y laborales de sus colaboradores y evitar consecuencias legales severas, como penas de hasta 12 años de prisión.

Y es que en la recientemente reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LPSEDTDP), se incluyó dentro del delito de explotación laboral, trabajar jornadas laborales excesivas. Los empleadores que establezcan horarios laborales que excedan de lo establecido en la norma laboral, podrán ser castigados de tres a 12 años de prisión, y de cinco mil a 50 mil días multa.

Tienes que identificar si estoy ayudando o no al trabajador. Porque aunque sea voluntad del trabajadores y se paguen esas horas extra es trata de personas. Solo se le puede dar tiempo extra tres veces a la semana y que no exceda de tres horas. Hay que ser muy cuidadoso por esa información porque si un trabajador demuestras que trabaja más de esas tres horas puede argumentar trata de personas”. 

Exceso de horas laborales es considerado trata de personas y hay sanciones severas : Gloria Saavedra
Gloria Saavedra especialista en materia penal. Foto: Yahir Ceballos | Imagen de Veracruz

Es de recordar que la explotación laboral ya era clasificada como un delito de trata de personas, pero sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres sin la protección prevista por las normas, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo. A estos supuestos, se incorporan los casos en los que se presenten horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la Ley Federal del Trabajo. 

Si yo estoy bien informada entonces yo decido, también percibo que en mi centro de trabajo se están excediendo en mi número de horas, en mis derechos. Excederse en número de horas laborales ya se percibe como trata de personas y hay que ser cuidadoso en la toma de decisiones porque implica hasta 12 años de prisión”. 

Gloria Saavedra puntualizó que sin educación e información no se pueden tomar decisiones correctas pero hay que escuchar a las personas que puedan informar. 

Dijo que los patrones tienen derecho a percibir una conducta respetuosa, proactiva, responsable por parte de sus trabajadores y que estos sean confiables y eficaces. A que sus trabajadores cuiden, protejan y limpien su zona de trabajo; a recibir ganancias pecuniarias fruto del trabajo de sus trabajadores y al respeto de su dignidad.

Por su parte los trabajadores tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso. A recibir un sueldo proporcional al trabajo que ejerza. A recibir las prestaciones establecidas en ley.

El trabajador también tiene derecho a que lugar de trabajo que cumpla con requerimientos de sanidad, seguridad y con las protecciones debidas para el tipo trabajo que ejerza y no sea manipulado obligado para desempeñarlo.

A que el trabajo que desempeñe sea licito, participar en las utilidades de la empresa, entre otros. 

“Si yo quiero ser empresario y líder tengo la obligación de informarme. También informarme cuales son los derechos de los trabajadores porque hay normas jurídicas mínimas que debe respetar cualquier patrón. Hay contratos colectivos o ley y por lo leer y no tener a quien los asesore cometemos errores”.

Insistió en la importancia de respetar los derechos humanos. En las obligaciones de los patrones en la relación laboral destacó:

Promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la sustentabilidad ambiental, la formación para un desempeño favorable del trabajador; a ofrecer a el trabajador facilidades para el el desempeño de su trabajo; a inscribir a sus trabajadores a programas de seguridad social; a proporcionar a sus trabajadores las prestaciones establecidas en la ley: a dar salarios e indemnizaciones proporcionales al trabajo.

Entre las obligaciones de los empleados mencionó:

Cumplir con los horarios del trabajo; cumplir con sus actividades ordenadas patrón, siempre y cuando no ponga en detrimento su dignidad humana; a tener una conducta respetuosa con  sus compañeros, patrón y clientes;a mantener limpio y en buen estado el trabajo. 

También presentó el violentrómetro laboral e insistió en la importancia de la información.

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