Alrededor de una decena de derechos se violan cuando se comete el delito de desaparición forzada de personas, de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Según lo establece la CNDH, al configurarse el delito de desaparición forzada de personas, se violan el derecho al trato digno, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad ante la ley, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, al reconocimiento de la personalidad jurídica y al acceso a la justicia.
La CNDH indica que el derecho al trato digno es la potestad que tiene toda persona a que se le permitan hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales y de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar.
"Este derecho implica la obligación de los servidores públicos de omitir conductas que vulneren las condiciones mínimas de bienestar, evitando los tratos humillantes, vergonzosos o denigrantes", difunde la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Otro de los derechos vulnerados es el derecho a la libertad, que es la prerrogativa de toda persona de realizar o abstenerse de hacer cualquier conducta, sin más restricciones que las establecidas por la ley. Artículos 1 y 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También se violentan el derecho a la integridad y seguridad personal, que se refiere a la potestad que tiene la persona de no sufrir daño en su estructura física o psicológica, o bien, cualquier otra alteración que cause dolor y que éste sea ocasionado a causa de la acción u omisión de un tercero.
"De acuerdo con el artículo 22 Constitucional, nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. La violación al derecho a la integridad personal se atribuye a los servidores públicos de cualquier nivel, cuando éstos someten a una persona a tales conductas, con o sin razón justificada, dejando daños físicos y psicológicos".
Otro de los derechos que se afectan es el derecho a la igualdad ante la ley, que es la potestad que tienen todas las personas para disfrutar de todos los derechos establecidos y protegidos por la normatividad, evitando todo tipo de discriminación, que respalda el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho a la legalidad se refiere a la potestad que tiene el ser humano para que todo acto que realicen los servidores públicos se encuentre dentro del marco de la ley, tal como lo establece el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También se vulnera el derecho a la seguridad jurídica, que es la potestad de toda persona a vivir dentro de un estado de derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo permanente que regula los límites y el actuar de las autoridades e instituciones frente a los titulares de los derechos, también respaldado por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El antepenúltimo derecho violentado es el derecho a la defensa y al debido proceso que tiene como fin que la autoridad judicial le garantice los principios fundamentales de imparcialidad, equidad y justicia tal como lo dicen los artículos 14, primer párrafo; 16, primer párrafo; 17, primer y segundo párrafo; y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El penúltimo derecho es el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, que implica la obligación del Estado a reconocer formalmente a una persona por el sólo hecho de serlo, procurándole en todo momento las condiciones jurídicas para el libre y pleno ejercicio de los derechos y deberes que en su favor contempla la normatividad.
Finalmente tenemos el derecho al acceso a la justicia, que se refiere a la prerrogativa de todo ser humano a ser tratado de manera igualitaria y equitativa ante un tribunal competente, independiente e imparcial, a ser oído públicamente y con las garantías que la propia ley establece, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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